ACTA MUNICIPAL  50-2024.2

Reglamento para autorización y registro de licencia municipal para establecimientos abiertos al público para el municipio de Las Cruces, departamento de Petén.

ACTA NÚMERO 50-2024 PUNTO SEGUNDO

LA INFRASCRITA SECRETARIA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE LAS CRUCES, DEPARTAMENTO DE PETÉN, CERTIFICA: QUE PARA EL EFECTO TIENE A LA VISTA EL LIBRO NÚMERO QUINCE (15) DE ACTAS DE SESIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL, AUTORIZADO POR CONTRALORÍA GENERAL DE CUENTAS, EN DONDE APARECE ASENTADA EL PUNTO SEGUNDO DEL ACTA NÚMERO CINCUENTA GUION DOS MIL VEINTICUATRO (50-2024), SESION ORDINARIA, DE FECHA DIECISEIS DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO, QUE COPIADO LITERALMENTE DICE:

SEGUNDO: CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo que establece la Constitución Política de la República de Guatemala, en los artículos 253, 254 y 255, el Gobierno municipal será ejercido por el Concejo Municipal y así mismo declara que los municipios son instituciones autónomas y que entre otras funciones les corresponde obtener y disponer de sus recursos; y atender los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción y el cumplimiento de sus fines propios, para lo cual emitirán las ordenanzas y reglamentos respectivos.

CONSIDERANDO:

Que es competencia del Concejo Municipal la deliberación y decisión de los asuntos municipales en la consecución del bien común de todos los habitantes de su jurisdicción y en ejercicio de la autonomía municipal es competente para la emisión y aprobación de acuerdos, reglamentos y ordenanzas municipales tal como lo indica el artículo 35 incisos a) i) n) y z) del Código Municipal.

CONSIDERANDO:

Que la Municipalidad como entidad autónoma puede ejercer la administración de sus intereses con la sola finalidad de velar por su fortalecimiento económico, para así impulsar constantemente el desarrollo integral de su municipio, regular y ordenar en su territorio la localización, registro y autorización de los establecimientos abiertos al público, con el fin de contribuir a la convivencia pacífica de los habitantes de nuestro municipio, respetando la libertad de industria, comercio y trabajo.

POR TANTO:

Con fundamento en lo que para el efecto preceptúan los artículos 239, 254, 255 de la Constitución Política de Guatemala; 1, 2, 3, 5, 6, 7, 11, 33, 35, 42, 68 literal m), 72, 96 literal a) 99, 100, y 101 del Código Municipal:

ACUERDA APROBAR:

EL REGLAMENTO PARA AUTORIZACION Y REGISTRO DE LICENCIA MUNICIPAL PARA ESTABLECIMIENTOS
ABIERTOS AL PÚBLICO PARA EL MUNICIPIO DE LAS CRUCES, DEPARTAMENTO DE PETÉN.


CAPÍTULO I.
DISPOSICIONES GENERALES

 
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