ACTA 26-2024.5
Se acuerda aprobar la modificación del artículo 50 bis, aprobado mediante Acuerdo de Intervención número I-017-2014, de fecha 26 de febrero de 2014
ACTA NÚMERO 26-2024 PUNTO QUINTO
EL INFRASCRITO SECRETARIO DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LA EMPRESA PORTUARIA QUETZAL, CERTIFICA: Que tuvo a la vista el Libro de Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Junta Directiva de la Empresa Portuaria Quetzal, en el que consta el punto quinto (5°) del acta número veintiséis (26) de fecha cuatro de junio de dos mil veinticuatro, de la Sesión Ordinaria, que copiada la parte resolutiva textualmente dice: JD GUION CERO CINCO GUION VEINTISÉIS GUION DOS MIL VEINTICUATRO (JD-05-26-2024). CONSIDERANDO: Que mediante oficio número OF punto quinientos guion PQ guion trescientos noventa y seis guion dos mil veinticuatro (OF-500-PQ-396-2024) de fecha tres (3) de mayo de dos mil veinticuatro (2024), el Gerente de Operaciones de la Empresa Portuaria Quetzal, solicitó a la Gerencia General su autorización y gestiones correspondientes para la Modificación del Normativo Operacional de Empresa Portuaria Quetzal y se incluya el Artículo 50 Bis, Plan de Reducción de Fondeo (PRF), con el objeto de que se nombre una Comisión para el análisis y dictamen correspondiente. CONSIDERANDO: Que en virtud de la solicitud presentada por la Gerencia de Operaciones, fue emitido el DICTAMEN CONJUNTO número quinientos guion PQ guion cero dos guion dos mil veinticuatro (DICTAMEN CONJUNTO No. 500-PQ-02-2024) de fecha diecisiete (17) de mayo de dos mil veinticuatro (2024), suscrito por la Unidad de Asesoría Jurídica, la Gerencia de Operaciones, la Gerencia Financiera y la Unidad de Asesoría y Planificación Portuaria, el cual entre otros aspectos establece en su parte conducente lo siguiente: "...Dentro del ordenamiento jurídico interno de la Empresa Portuaria Quetzal, figura el Normativo Operacional de Puerto Quetzal, siendo uno de sus objetivos según lo preceptuado en su artículo 1, el de normar, regular y velar por el funcionamiento de las operaciones portuarias, contemplando dentro de las disposiciones en materia de asignación de atracaderos, la disponibilidad física del muelle, considerando la clase del buque, eslora y calado, así como la clase de mercancías a manipular. Asimismo, el Normativo Operacional de Puerto Quetzal, faculta a la Gerencia de Operaciones, de la Empresa Portuaria Quetzal, para realizar todas las acciones encaminadas a prestar los servicios al buque y a la carga. El artículo 50 "Asignación de atracaderos y equipos terrestres", establece que la Gerencia de Operaciones de la Empresa Portuaria Quetzal, a través de la División de Operaciones Terrestres, asignará los atracaderos, quedando facultado inclusive a modificar dicha asignación literal (i). Ante la problemática actual para la atención de buques que atracan en Puerto Quetzal, se considera necesario la implementación de un plan, mediante el cual se establezca una estrategia que permita eficientar la operación ante el incremento de buques y carga. Para el efecto, la Gerencia de Operaciones de la Empresa Portuaria Quetzal, propone la modificación del Normativo Operacional de Puerto Quetzal, en el sentido de adicionar el artículo 50 Bis, incorporando como Anexo VIII, el Plan de Reducción de Fondeo (PRF)..."; asimismo, al concluir establece lo siguiente: "...Que ES PROCEDENTE que el proyecto de reforma del Normativo de Puerto Quetzal, por adición del Artículo 50 Bis "Espera de Buques en el Área de Fondeo", e incorporación del Anexo VIII, "Plan de Reducción de Fondeo (PRF)", sea elevado para conocimiento y eventual aprobación por parte de Junta Directiva de Empresa Portuaria Quetzal...". CONSIDERANDO: Que el Decreto Ley 100-85, Ley Orgánica de la Empresa Portuaria Quetzal, establece que la Empresa fue creada como una entidad estatal, descentralizada y autónoma, con personalidad jurídica propia y capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones; y regula que para el ejercicio de sus funciones se regirá por dicha ley, manuales, reglamentos, acuerdos internos, y por tratados y convenios internacionales en materia marítima, ratificados por Guatemala. El artículo 4 de dicho cuerpo legal establece que, dentro de los objetivos de Puerto Quetzal, está: "...A) Satisfacer la demanda de tráfico portuario, tanto para carga y descarga de mercaderías, como para el embarque y desembarque de personas; B) Proporcionar servicios marítimo-portuarios conforme a la tecnología moderna...". CONSIDERANDO: Que el artículo 9 del Decreto Ley 100-85, Ley Orgánica de la Empresa Portuaria Quetzal, establece que dentro de las atribuciones de la Junta Directiva esta: "...a) Definir la política administrativa, financiera y operativa de la Empresa; ...b) Aprobar los reglamentos internos sometidos a su consideración; d) Aprobar los planes y programas administrativos, financieros y operativos de La Empresa y revisarlos periódicamente para su mejor ejecución...". CONSIDERANDO: Que mediante oficio número OF punto doscientos diez guion GG guion doscientos uno guion dos mil veinticuatro diagonal ARMH diagonal EdeC (OF.210-GG-201-2024/ARMH/EdeC) de fecha veintiuno (21) de mayo del dos mil veinticuatro (2024), el Gerente General de la Empresa Portuaria Quetzal, eleva a conocimiento, discusión y eventual aprobación de la Junta Directiva, la propuesta de proyecto de reforma del Normativo Operacional de Puerto Quetzal, por adición del artículo 50 Bis "Espera de Buques en el área de Fondeo", e incorporación del Anexo VIII, "Plan de Reducción de Fondeo (PRF)". POR TANTO: La Junta Directiva con base en lo considerado y en ejercicio de las atribuciones que le confiere el Artículo 9 del Decreto Ley 100-85, Ley Orgánica de la Empresa Portuaria Quetzal; por unanimidad, ACUERDA:
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