ACUERDO COM-01-2024
Se acuerda reformar el numeral romano I del artículo 7 del Acuerdo No. COM-036-03 de fecha 16-12-2003.
ACUERDO COM-01-2024
EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE GUATEMALA
CONSIDERANDO
Que conforme mandato constitucional, a las municipalidades del país les corresponde la prestación de los servicios púbicos locales por medio de sus dependencias, empresa y demás unidades administrativas, y por tanto tiene competencia para establecerlos, mantenerlos, mejorarlos y regularlos para garantizar su buen funcionamiento, estableciendo para ello el cobro de las tasas correspondientes.
CONSIDERANDO
Que por disposición legal, le corresponde a la Empresa Municipal de Agua de la Ciudad de Guatemala -EMPAGUA- la prestación del servicio público de agua potable, dentro del municipio de Guatemala y sus áreas de influencia; debiendo operar bajo normas técnicas y de administración eficientes para asegurar la prestación del servicio a los usuarios actuales y futuros, lo que exige una autosuficiencia financiera que le permita cumplir con los fines para los que fue creada.
CONSIDERANDO
Que debido al incremento en los costos de producción en la prestación del servicio de agua potable, especialmente en la energía eléctrica y considerando que los cobros de diversos servicios establecidos datan de veinte años atrás, no es factible continuar prestando, mejorando y expandiendo el servicio; lo que hace imprescindible ajustarlos razonablemente a la realidad; por lo que la Junta Directiva de EMPAGUA aprobó el proyecto para reformar Acuerdo No. COM-036-03 de fecha dieciséis de diciembre del año dos mil tres, elevándolo al Concejo Municipal para su aprobación.
POR TANTO:
Con fundamento en lo considerado y lo dispuesto en los artículos 253, 254 y 255 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 9, 33, 35 inciso i), 67 y 72 del Código Municipal según Decreto Número 12-2002 del Congreso de la República y sus reformas.
ACUERDA
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