ACUERDO COM-036-03
Modifica el cobro por servicio público de agua potable y alcantarillado, cobro por diversos servicios y venta de derechos de servicios de agua potable a un inmueble, en la Ciudad de Guatemala y su área de influencia.
ACUERDO No. COM-036-03
CONSEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE GUATEMALA
CONSIDERANDO:
Que conforme mandato constitucional, a las municipalidades del país les corresponde la prestación de los servicios públicos locales por medio de sus dependencias, empresas y demás unidades administrativas, y por tanto tiene competencia para establecerlos, mantenerlos, mejorarlos y regularlos para garantizar su buen funcionamiento, estableciendo para ello el cobro de las tasas correspondientes.
CONSIDERANDO:
Que EMPAGUA debe de operar bajo normas técnicas y de administración eficientes, para asegurar la prestación del servicio a los usuarios actuales y futuros, lo que exige una autosuficiencia financiera que le permita cumplir con los fines para los que fue creada.
CONSIDERANDO:
Que debido al incremento en los costos de producción en la prestación del servicio de agua potable y alcantarillado, especialmente en la energía eléctrica, no es factible continuar prestando y mejorando el servicio, ni expandirlo con las tarifas existentes, lo que hace imprescindible modificar los cobros que por diversos servicios públicos se prestan, por lo que Junta Directiva de EMPAGUA acordó proponer a este Concejo Municipal, la aprobación del cambio de las tarifas vigentes.
POR TANTO:
En base a lo considerado y lo que para el efecto establecen los artículos 253, 254 y 255 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 9, 33, 35 inciso i), 67 y 72 del Código Municipal (Decreto 12-2002 del Congreso de la República), 58 y 59 del Código Tributario.
ACUERDA:
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