ACTA MUNICIPAL 73-2023.12
Reglamento para autorización municipal de licencias para la apertura y funcionamiento de establecimientos de expendio de bebidas y alimentos, venta de abarrotes, hospedaje, higiene, (...), en el Municipio de Ciudad Vieja, Sacatepéquez.
ACTA NÚMERO 73-2023
PUNTO DÉCIMO SEGUNDO
LA INFRASCRITA SECRETARIA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE CIUDAD VIEJA DEPARTAMENTO DE SACATÉPEQUEZ: CERTIFICA: QUE PÁRA EL EFECTO TUVO A LA VISTA EL LIBRO DE ACTAS DEL CONCEJO MUNICIPAL, AUTORIZADO POR LA CONTRALORIA GENERAL DE CUENTAS, EN DONDE APARECE EL PUNTO DECIMO SEGUNDO DEL ACTA SETENTA Y TRES GUIÓN DOS MIL VEINTITRES CELEBRADA EL VEINTICINCO DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES, EL QUE COPIADO LITERALMENTE SE LEE:
DECIMO SEGUNDO: MUNICIPALIDAD DE CIUDAD VIEJA, DEPARTAMENTO DE SACATEPÉQUEZ, REGLAMENTO PARA AUTORIZACIÓN MUNICIPAL DE LICENCIAS PARA LA APERTURA Y FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS DE EXPENDIO DE BEBIDAS Y ALIMENTOS, VENTA DE ABARROTES, HOSPEDAJE, HIGIENE O ARREGLO PERSONAL, RECREACIÓN, VEHÍCULOS, MATERIALES Y OTROS QUE POR SU NATURALEZA SE ENCUENTREN ABIERTOS AL PÚBLICO, EN EL MUNICIPIO DE CIUDAD VIEJA, DEPARTAMENTO DE SACATEPÉQUEZ. CONSIDERANDO: Que el Artículo 253 de la Constitución Política de la República, establece que los municipios de la República de Guatemala son instituciones autónomas. Entre otras funciones les corresponde obtener y disponer de sus recursos, atender los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción y el cumplimiento de sus fines propios, para lo que emitirán las ordenanzas y reglamentos respectivos. CONSIDERANDO: Que el decreto legislativo número 12-2002 Código Municipal, establece en su artículo 35 literal z) que es una atribución del Concejo Municipal: "emitir el dictamen favorable para la autorización de establecimientos que por su naturaleza estén abiertos al público, sin el cual ninguna autoridad podrá emitir la licencia respectiva". CONSIDERANDO: Que el decreto 56-95 del Congreso de la Republica faculta a las Municipalidades para emitir el reglamento que regule la delimitación, dentro de sus respectivos territorios, de las áreas en las que puedan funcionar los establecimientos dedicados al expendio de alimentos y bebidas, hospedaje, higiene, arreglo personal, recreación, cultura y otros que por su naturaleza estén abiertos al público. CONSIDERANDO: Que para que la Municipalidad pueda cumplir con el mandato contenido en Constitución Política de la República, en Código Municipal y en el decreto 56-95 del Congreso de la República, es necesario crear un documento legal tangible, que represente efectivamente la autorización respectiva de operación comercial dentro de la circunscripción Municipal y que al igual que cualquier tipo de LICENCIA genera gastos administrativos y de insumos para su elaboración, es imprescindible establecer un monto que en justiprecio compense dicha erogación económica. Así mismo, es necesario emitir el normativo que regule el procedimiento, la localización, revisión y autorización de cualquier tipo de establecimientos abiertos al público. POR TANTO: Con base a lo considerado y en lo que para el efecto preceptúan los artículos 239, 254, 255, 260 y 261 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 1, 2, 3, 6, 7, 35 literal z), 37, 40, 41 y 42 del Código Municipal, el Concejo Municipal por unanimidad ACUERDA: emitir el siguiente
REGLAMENTO PARA AUTORIZACIÓN MUNICIPAL DE LICENCIAS PARA
LA APERTURA Y FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS DE EXPENDIO DE BEBIDAS Y
ALIMENTOS, VENTA DE ABARROTES, HOSPEDAJE, HIGIENE O ARREGLO PERSONAL, RECREACIÓN,
VEHÍCULOS, MATERIALES Y OTROS QUE POR SU NATURALEZA SE ENCUENTREN ABIERTOS AL
PÚBLICO, EN EL MUNICIPIO DE CIUDAD VIEJA, DEPARTAMENTO DE SACATEPÉQUEZ.
TITULO I.
GENERALIDADES DE LA AUTORIZACION Y LICENCIA MUNICIPAL.
CAPITULO I.
DISPOSICIONES GENERALES
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