EXPEDIENTE 4377-2023
(Texto Completo) Se decreta la suspensión provisional de la disposición "Por cada torre de electrificación Q.20,000.00" contenido en el numeral 2 del artículo 10, del Acta Municipal 07-2023.4
EXPEDIENTE 4377-2023
Oficial 9° de Secretaría General.
Asunto: Inconstitucionalidad de ley de carácter general. Solicitante: Distribuidora de Electricidad de Occidente, Sociedad Anónima. Disposición denunciada: "Por cada torre de electrificación Q. 20,000.00" contenida en el numeral 2 del artículo 10 "Autorización de Torres" del punto cuarto del Acta No. 07-2023 correspondiente a la sesión que celebró el Concejo Municipal de San Juan Cotzal, departamento de Quiché, de fecha trece de febrero de dos mil veintitrés, conforme la cual se aprobó la "AMPLIACIÓN Y MODIFICACIÓN AL PLAN DE TASAS, RENTAS, MULTAS Y DE MAS TRIBUTOS PARA LA MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN COTZAL DEPARTAMENTO DE QUICHÉ".
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, veinticuatro de agosto de dos mil veintitrés.
Se tiene a la vista, para resolver, la acción de inconstitucionalidad de ley de carácter general, que promueve Distribuidora de Electricidad de Occidente, Sociedad Anónima, con el objeto de impugnar la disposición "Por cada torre de electrificación Q. 20,000.00" contenida en el numeral 2 del artículo 10 "Autorización de Torres" del punto cuarto del Acta No. 07-2023 correspondiente a la sesión que celebró el Concejo Municipal de San Juan Cotzal, departamento de Quiché, de fecha trece de febrero de dos mil veintitrés, conforme la cual se aprobó la "AMPLIACIÓN Y MODIFICACIÓN AL PLAN DE TASAS, RENTAS, MULTAS Y DE MAS TRIBUTOS PARA LA MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN COTZAL DEPARTAMENTO DE QUICHÉ".
CONSIDERANDO
-I-
El artículo 138 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad establece, en el apartado conducente, que "...la Corte de Constitucionalidad deberá decretar, de oficio y sin formar artículo, dentro de los ocho días siguientes a la interposición, la suspensión provisional de la ley, reglamento o disposición de carácter general si, a su juicio, la inconstitucionalidad fuere notoria y susceptible de causar gravámenes irreparables. // La suspensión tendrá efecto general y se publicará en el Diario Oficial al día siguiente de haberse decretado.".
-II-
En el presente caso, esta Corte estima que concurren los supuestos que prevé la norma legal precitada, razón por la cual se decreta la suspensión provisional de las normas denunciadas, como se indica en la parte resolutiva del presente auto.
CITA DE LEYES
Artículo citado, 139 y 179 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; 7 Bis del Acuerdo 3-89; 4 y 50 del Acuerdo 1-2013, ambos de la Corte de Constitucionalidad.
POR TANTO
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