ACUERDO 42-2023
Se acuerda que El Consejo de la Carrera Judicial, extenderá las constancias laborales y las constancias de puestos desempeñados de los miembros de la Carrera Judicial.
ACUERDO NÚMERO 42-2023
CONSIDERANDO
Que de conformidad a lo establecido en la Constitución Política de la República de Guatemala, la función jurisdiccional se ejerce con exclusividad absoluta, por la Corte Suprema de Justicia y por los demás tribunales que la ley establezca; compete a esta el nombramiento de jueces y personal auxiliar, habiéndose establecido para el efecto la Carrera Judicial, y en ese sentido, conforme a la independencia funcional que ostenta, tiene la facultad de emitir las disposiciones que estime pertinentes
CONSIDERANDO
Que el artículo 4 de la Ley de la Carrera Judicial establece que el Consejo de la Carrera Judicial como parte del Organismo Judiciales, es el responsable de administrar la carrera judicial, en virtud de ser un órgano técnico y auxiliar de las decisiones que en tal materia le competen a la Corte Suprema de Justicia.
CONSIDERANDO
Que de conformidad con el artículo 104 del Reglamento General de la Ley de la Carrera Judicial, los casos no previstos en dicho reglamento serán resueltos por la Corte Suprema de Justicia para la adecuada ejecución de la Ley de la Carrera Judicial.
POR TANTO:
Con fundamento en lo considerado y lo que preceptúan los artículos: 203, 204, 205, 207 y 209 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 51, 54 inciso f), 71 y 77 del Decreto número 2-89 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Organismo Judicial; 1, 5, 6, 33 y 66 del Decreto Número 32-2016 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de la Carrera Judicial; 104 del Acuerdo número 12-2022 de la Corte Suprema de Justicia, Reglamento General de la Ley de la Carrera Judicial y de conformidad con la Opinión Consultiva emitida por la Corte de Constitucionalidad el ocho de octubre de dos mil diecinueve, dentro del expediente cinco mil cuatrocientos setenta y siete guion dos mil diecinueve (5477-2019) y Acta número 46-2022, del doce de octubre de dos mil veintidós, de la Corte Suprema de Justicia; por lo que integrada como corresponde,
ACUERDA:
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