ACTA MUNICIPAL  36-27-07-2023

Se acuerda autorizar a la 44ª Compañía de Bomberos Voluntarios de Jalapa, ser los organizadores y que desarrollen todas las actividades correspondientes a la Feria Septembrina, JALAPAFER-2023, del 8 al 15 de septiembre del año 2023.

*Derogada por el numeral romano XI., del Acta Municipal 39-14-08-2023.


ACTA NÚMERO 36-27-07-2023

EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL, DEL MUNICIPIO DE JALAPA, DEPARTAMENTO DE JALAPA, CERTIFICA HABER TENIDO A LA VISTA EL LIBRO DE HOJAS MÓVILES DE ACTAS DE SESIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL, LA QUE EN SU PARTE CONDUCENTE DICE:

ACTA NÚMERO: 36-27-07-2023.- Sesión Pública Extraordinaria, celebrada por el Honorable Concejo Municipal, en la Cabecera Departamental de Jalapa, el día jueves veintisiete de julio del año dos mil veintitrés, siendo las diecinueve horas, reunidos en el Salón de Sesiones de la Corporación Municipal "Doctor Jorge Mario Bonilla Martínez", presidida por el Alcalde Municipal, Perito Agrónomo, Rafael Alfredo Sandoval Cabrera; con el Sindico Primero. Walter Benjamín Estrada Catalán, Sindico Segundo, Melvin Giovanni Pérez Granados; Síndico Tercero, Alma Yadira Lima Ruano; Concejal Primero, Byron Geovanny Rosil Méndez; Concejal Segundo, José Jorge Bonilla Sandoval; Concejal Tercero, Germán Rolando Morales Cárcamo, Concejal Cuarto, Sergio Darío Jiménez Raymundo; Concejal Quinto, Leybi Anabelly Ruano Lima; Concejal Séptimo, Dayany Jennifer Maria Cruz Bonilla; Concejal Noveno, Edgardo Giovanni Corado Duarte; Concejal Décimo, Flor de Maria Jacinto Sacché y el Secretario Municipal, Jesús Femando Gómez Colindres, que suscribe para dejar constancia de lo siguiente: PRIMERO: Apertura de la sesión y bienvenida a cargo del Alcalde Municipal, Perito Agrónomo. Rafael Alfredo Sandoval Cabrera. SEGUNDO: Lectura de la agenda preparada para el día de hoy la cual es aprobada por unanimidad, por todos los presentes TERCERO: Lectura del Acta anterior que luego de las anotaciones pertinentes, es aprobada por unanimidad CUARTO:... NOVENO: El señor Alcalde Municipal Perito Agrónomo, Rafael Alfredo Sandoval Cabrera, manifiesta que se acerca la celebración de la feria septembrina dos mil veintitrés (2023) y se debe considerar los gastos y normativas que regulen todas las actividades de naturaleza financiera, operativa, técnica, administrativa y de dirección, considerando los antecedentes que se han tenido en cuanto a dicha celebración existe la posibilidad de que se pueda conceder el derecho de la realización para este año a la 44ª Compañía de Bomberos Voluntarios de Jalapa, a la vez el señor Alcalde Municipal pone a la vista del Honorable Concejo Municipal, el oficio sin número de fecha doce de julio del año dos mil veintitrés, girado por el Oficial Maynor Rubí Morales Vásquez Director de la 44ª Compañía de Bomberos Voluntarios de Jalapa, donde textualmente en el párrafo tercero manifiesta "...nos permitimos solicitar se nos pueda conceder la oportunidad de ser organizadores y desarrollar todas las actividades correspondientes a la Feria Septembrina, JALAPAFER-2023. Lo anterior por las siguientes razones, primero porque somos una institución que ha velado durante ya cuarenta años por servir sin un interés particular, sino únicamente para cumplir nuestra misión de ayudar a los más necesitados y segundo porque como bien es sabido por su Honorable Persona y Corporación, que la 44ª Compañía tiene adscrito un Comité, plena y legalmente organizado e inscrito en la Oficina de COCODES de su Municipalidad, Gobernación Departamental según autorización número 057-2023 de fecha 24 de abril de 2023, Superintendencia de Administración Tributaria y además, como un aspecto relevante, reconocidos por la Contraloría General de Cuentas bajo el NÚMERO DE CUENTADANCIA 2023-2100-2101-32-005, registros que nos comprometen a ser claros y confiables en la entrega de cuentas, que demás está decir, si se nos otorga la autorización antes indicada, la rendición de ingresos y egresos será transparente, como se ha caracterizado el manejo de los recursos de esta compañía..." Sigue manifestando el Alcalde Municipal que el Cuerpo Voluntario de Bomberos Voluntarios de la 44ª Compañía de Jalapa, han realizado actividades en apoyo a la población en atención en emergencias médicas, ambientales, desastres naturales y en la mayoría de los casos no cuentan con los fondos suficientes para sufragar los gastos en que incurren; La Concejal Séptimo, Dayany Jennifer María Cruz Bonilla secunda al Señor Alcalde que una de las formas de apoyar a los Bomberos Voluntarios de Jalapa, es considerar que ellos sean los organizadores y desarrollar todas las actividades correspondientes a la Feria, ya que como indicaron en su oficio cuentan con los requisitos para generar recibos oficiales autorizados por la Contraloría General de Cuentas, siempre y cuando estén en la disposición de proporcionar un aporte compensatorio a la Municipalidad y apegarse al tarifario correspondiente. El Honorable Concejo Municipal, luego de discutir la autorización de la organización y desarrollo de todas las actividades correspondientes a la Feria Septembrina, JALAPAFER-2023;

CONSIDERANDO: Artículo 35 Atribuciones generales del Concejo Municipal, del Decreto Número 12-2002, del Congreso de la República de Guatemala (Código Municipal), literal a) La iniciativa, deliberación y decisión de los asuntos municipales;

CONSIDERANDO: Artículo 35 Atribuciones Generales del Concejo Municipal, del Decreto Número 12-2002, del Congreso de la República de Guatemala (Código Municipal), literal d), El control y fiscalización de los distintos actos del gobierno municipal y de su administración;

CONSIDERANDO: Artículo 35 Atribuciones Generales del Concejo Municipal, del Decreto Número 12-2002, del Congreso de la República de Guatemala (Código Municipal), literal e), El establecimiento, planificación, reglamentación, programación, control y evaluación de los servicios públicos municipales, así como las decisiones sobre las modalidades institucionales para su prestación, teniendo siempre en cuenta la preeminencia de los intereses públicos;

CONSIDERANDO: Artículo 35 Atribuciones Generales del Concejo Municipal, del Decreto Número 12-2002, del Congreso de la República de Guatemala (Código Municipal), literal n) La fijación de rentas de los bienes municipales, sean éstos de uso común o no. la de tasas por servicios administrativos y tasas por servicios públicos locales, contribución por mejoras o aportes compensatorios de los propietarios o poseedores de inmuebles beneficiados por las obras municipales de desarrollo urbano y rural. En el caso de aprovechamiento privativo de bienes municipales de uso común, la modalidad podrá ser a título de renta, servidumbre de paso o usufructo oneroso;

POR TANTO: Con las facultades que le confiere el Decreto Doce, guión, Dos mil dos (12-2002), del Congreso de la República de Guatemala (Código Municipal), después de deliberar sobre el particular, con el voto favorable de todos sus integrantes

 
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