ACTA MUNICIPAL 39-14-08-2023
Se acuerda aprobar las directrices propuestas por el Alcalde Municipal Perito Agrónomo Rafael Alfredo Sandoval.
ACTA NÚMERO: 39-14-08-2023
EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL, DEL MUNICIPIO DE JALAPA, DEPARTAMENTO DE JALAPA, CERTIFICA HABER TENIDO A LA VISTA EL LIBRO DE HOJAS MÓVILES DE ACTAS DE SESIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL, LA QUE EN SU PARTE CONDUCENTE DICE:
ACTA NÚMERO: 39-14-08-2023.- Sesión Pública Ordinaria, celebrada por el Honorable Concejo Municipal, en la Cabecera Departamental de Jalapa, el día lunes catorce de agosto del año dos mil veintitrés, siendo las diecinueve horas, reunidos en el Salón de Sesiones de la Corporación Municipal "Doctor Jorge Mario Bonilla Martínez", presidida por el Alcalde Municipal, Perito Agrónomo, Rafael Alfredo Sandoval Cabrera; con el Síndico Primero, Walter Benjamín Estrada Catalán; Síndico Segundo, Melvin Giovanni Pérez Granados; Síndico Tercero, Alma Yadira Lima Ruano; Concejal Primero, Byron Geovanny Rosil Méndez; Concejal Segundo, José Jorge Bonilla Sandoval; Concejal Tercero, Germán Rolando Morales Cárcamo, Concejal Cuarto, Sergio Darío Jiménez Raymundo; Concejal Quinto, Leybi Anabelly Ruano Lima; Concejal Séptimo, Dayany Jennifer María Cruz Bonilla; Concejal Noveno. Edgardo Giovanni Corado Duarte, Concejal Décimo, Flor de María Jacinto Sacché y el Secretario Municipal, Jesús Fernando Gómez Colindres, que suscribe para dejar constancia de lo siguiente: PRIMERO: Apertura de la sesión y bienvenida a cargo del Alcalde Municipal, Perito Agrónomo, Rafael Alfredo Sandoval Cabrera. SEGUNDO: Lectura de la agenda preparada para el día de hoy la cual es aprobada por unanimidad, por todos los presentes. TERCERO: Lectura del Acta anterior que luego de las anotaciones pertinentes, es aprobada por unanimidad. CUARTO: ...QUINTO: El señor Alcalde Municipal, Perito Agrónomo Rafael Alfredo Sandoval Cabrera, manifiesta que luego de conocer la Declinatoria de los Bomberos Voluntarios de Jalapa de ser los organizadores de la Feria Septembrina JALAPAFER 2023, se hace necesario coordinar las actividades inherentes a dicha celebración, por lo cual se delega a: Director de la Dirección de Administración Financiera Integrada Municipal -DAFIM-, Perito Contador Luis Aroldo Cruz Bonilla; al Director de Servicios Públicos Municipales y Transporte, Ingeniero César Alexander Sagastume Martínez; a la Directora de Programas Sociales, Licenciada Sharon Giselle Florián Nájera; al Director de la Policía Municipal de Transito -PMT-, Daniel Arturo Méndez Ruano y al Gerente Municipal, Selvin Omar Cruz Javier, para que regulen a través de las siguientes directrices:
1. El área autorizada para la celebración de la Feria Septembrina JALAPAFER 2023 corresponde con exclusividad a los lugares denominados como: Campo de la Feria específicamente en el área adoquinada, ubicada en 4a calle entre 2a Avenida y 1a Avenida zona 1 Barrio La Esperanza; Salón Municipal ubicado en 4a calle y 2a Avenida zona 1 Barrio La Esperanza y la calle ubicada en la 4a calle entre 2a y 5a Avenida zona 1 Barrio La Esperanza.
2. Se prohíbe utilizar cualquier otro espacio que no sea el anteriormente indicado, para lo cual se faculta al Juez de Asuntos Municipales y de Tránsito para que en compañía de la Policía Municipal velen por el debido orden en la celebración de la actividad ya citada.
3. Se autoriza por esta única ocasión el siguiente TARIFARIO TEMPORAL PARA COBROS DE LA FERIA JALAPAFER 2023, el que se detalla a continuación: Piso Plaza: Q.20.00 el metro cuadrado; Stand para Exposiciones: Q.800.00 con un área de 2.50 X 2.50 metros cuadrados; Stand para Bazares: Q. 1,000.00 con un área de 2.50 X 2.50 metros cuadrados; Casetas: Q.300.00 y Q.20.00 el metro cuadrado adicional; Carretas: Q.200.00 único pago; Juegos Mecánicos se medirá Q.20.00 el metro cuadrado, dejando libre pasos peatonales, los cuales no se tomará en cuenta en la medición.
4. El cobro por concepto de Licencia de Sonido, se realizará de conformidad con el Reglamento vigente.
5. Permitir que sociedad civil, personas individuales o jurídicas, privadas o públicas, puedan realizar por cuenta y presupuesto propio distintas actividades que cuentan con costos variables como conciertos, jaripeos y otros similares. Previo a la realización de estas actividades se deberá informar al Concejo Municipal la actividad y el costo de entrada (si aplica) para que por medio de canales oficiales o las páginas de la Municipalidad de Jalapa se dé a conocer a la población en general
6. En los casos que las personas indicadas en el numeral anterior al momento de realizar sus actividades, requieran el uso de edificios o espacios municipales distintos a los ya indicados en la presente ordenanza, deberán hacer su solicitud y pago que corresponda para obtener el derecho de uso y autorización para ocupar espacios públicos y edificios municipales.
7. La Municipalidad de Jalapa, podrá sufragar gastos inherentes a la celebración de la Feria Septembrina, toda vez se presente y sea aprobado por el Concejo Municipal el programa de actividades con su respectivo presupuesto. De igual manera cualquier actividad planificada por la Dirección de Programas Sociales que se realice con motivo de celebrar la Feria Septembrina JALAPAFER 2023, deberá ser presentada para su aprobación al Concejo Municipal, aun cuando no requiera la aprobación de erogación alguna por parte de la Municipalidad.
El Concejo Municipal, luego de discutir las directrices propuestas por el Alcalde Municipal P.A. Rafael Alfredo Sandoval Cabrera para el desarrollo de todas las actividades correspondientes a la Feria Septembrina, JALAPAFER 2023;
CONSIDERANDO: Artículo 35 Atribuciones Generales del Concejo Municipal, del Decreto Número 12-2002, del Congreso de la República de Guatemala (Código Municipal), literal a) La iniciativa, deliberación y decisión de los asuntos municipales;
CONSIDERANDO: Artículo 35 Atribuciones Generales del Concejo Municipal, del Decreto Número 12-2002, del Congreso de la República de Guatemala (Código Municipal), literal d). El control y fiscalización de los distintos actos del Gobierno Municipal y de su Administración;
CONSIDERANDO: Artículo 35 Atribuciones Generales del Concejo Municipal, del Decreto Número 12-2002, del Congreso de la República de Guatemala (Código Municipal), literal e), El establecimiento, planificación, reglamentación, programación, control y evaluación de los servicios públicos municipales, así como las decisiones sobre las modalidades institucionales para su prestación, teniendo siempre en cuenta la preeminencia de los intereses públicos;
CONSIDERANDO: Articulo 35 Atribuciones Generales del Concejo Municipal, del Decreto Número 12-2002, del Congreso de la República de Guatemala (Código Municipal), literal n) La fijación de rentas de los bienes municipales, sean éstos de uso común o no, la de tasas por servicios administrativos y tasas por servicios públicos locales, contribución por mejoras o aportes compensatorios de los propietarios o poseedores de inmuebles beneficiados por las obras municipales de Desarrollo Urbano y Rural. En el caso de aprovechamiento privativo de bienes municipales de uso común, la modalidad podrá ser a titulo de renta, servidumbre de paso o usufructo oneroso;
POR TANTO: Con las facultades que le confiere el Decreto Doce, guion, Dos mil dos (12-2002), del Congreso de la República de Guatemala (Código Municipal), después de deliberar sobre el particular, con el voto favorable de la mayoría de sus sesionantes.
ACUERDA:
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