ACTA MUNICIPAL 57-2023.6
Se acuerda aprobar la exoneración de multas generadas por el pago del Impuesto Único Sobre Inmuebles (IUSI) y del servicio de agua potable municipal.
ACTA 57-2023 PUNTO SEXTO
EL INFRASCRITO SECRETARIO DE LA MUNICIPALIDAD DE MORALES. DEL DEPARTAMENTO DE IZABAL. CERTIFICA: QUE EN EL LIBRO DE ACTAS PARA SESIONES ORDINARIAS DEL CONCEJO MUNICIPAL AUTORIZADO POR LA CONTRALORÍA GENERAL DE CUENTAS SEGÚN REGISTRO RHM-Q18-022 SE ENCUENTRA EL ACTA NÚMERO 57-2023 QUE DOCUMENTA LA SESIÓN CELEBRADA CON FECHA 14 DE JULIO DE 2023, EN LA CUAL APARECE EL PUNTO QUE SE TRANSCRIBE A CONTINUACIÓN:
SEXTO: El Honorable Pleno del Concejo Municipal de Morales, Izabal, CONSIDERANDO: Que el Estado de Guatemala establece en la Constitución Política de la República, que los municipios son instituciones autónomas y al Concejo Municipal como órgano colegiado superior de deliberación y de decisión de los asuntos municipales, le corresponde el ejercicio del gobierno del municipio, velar por la integridad de su patrimonio, garantizar los intereses públicos con fundamento en los valores culturales y necesidades de los vecinos, conforme la disponibilidad de recursos, para lo cual emitirá los acuerdos, regulaciones y ordenanzas correspondientes. CONSIDERANDO: Que uno de los fines del gobierno local de Morales, Izabal, es servir a los intereses públicos que tiene encomendados de conformidad con la ley; en consecuencia, promover la eficacia, eficiencia, y tomar en cuenta la participación comunitaria, con observancia del ordenamiento jurídico aplicable. CONSIDERANDO: Que se analizó la propuesta de exoneración de multas por el impago del Impuesto Único Sobre Inmuebles (IUSI) y por el impago del servicio de agua potable que tienen acumulado los contribuyentes en el municipio de Morales. Izabal, para dar oportunidad de saldar sus cuentas pendientes. CONSIDERANDO: Que se analizó la propuesta para aplicar las acciones oportunas que permitan la recuperación de la morosidad acumulada en el pago por el servicio de agua potable municipal, es oportuno fomentar el pago de las cuotas atrasadas. CONSIDERANDO: Que el Concejo Municipal es el órgano colegiado superior de deliberación y de decisión de los asuntos municipales. POR TANTO: De conformidad con lo considerado y lo preceptuado en los artículos 253, 254 de la Constitución Política de la República, artículos: 1, 2, 3, 4, 8, 11, 21 de la Ley del Impuesto Único Sobre Inmuebles, contenida en el Decreto 15-98 del Congreso de la República, artículos: 2, 3, 5, 7, 8, 9, 23, 11, 33, 35 literales a, e, i, 53, 105 del Decreto número 12-2002 que contiene el Código Municipal y sus reformas contenidas en el Decreto número 22-2010 ambos del Congreso de la República de Guatemala, por unanimidad. ACUERDA:
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