EXPEDIENTE 1666-2023
Se decreta la suspensión provisional de los numerales 1. 6 y 1. 6. 1, del Plan de tasas, rentas, precios, frutos, productos multas, servicios y demás tributos del Municipio de San Andrés Villa Seca, Departamento de Retalhuleu, del Acta 53-2022.6.
EXPEDIENTE 1666-2023
Oficial 2° de Secretaría General.
Asunto: Inconstitucionalidad de ley de carácter general, parcial. Solicitante: Instituto Nacional de Electrificación. Disposición denunciada: Numerales 1.6 y 1. 6. 1 del "Plan de Tasas, Rentas, Precios, Frutos, Productos Multas, Servicios y demás Tributos del municipio de San Andrés Villa Seca, departamento de Retalhuleu, por la contraprestación que presta la municipalidad a favor de las personas individuales y jurídicas, conforme al objeto y valores que se describen de acuerdo a las dependencias de la municipalidad", contenido en el Acta 53-2022 punto sexto del Concejo Municipal de San Andrés Villa Seca, departamento de Retalhuleu, el cual fue publicado el once de noviembre de dos mil veintidós en el Diario de Centro América, diario oficial de la República de Guatemala, y cobró vigencia el veintiocho de noviembre de dos mil veintidós.
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, seis de julio de dos mil veintitrés.
Se tiene a la vista para resolver, la acción de inconstitucionalidad de ley de carácter general, parcial, que planteó el Instituto Nacional de Electrificación con el objeto de impugnar los numerales 1. 6 y 1. 6.1 del "Plan de Tasas, Rentas, Precios, Frutos, Productos Multas, Servicios y demás Tributos del municipio de San Andrés Villa Seca, departamento de Retalhuleu, por la contraprestación que presta la municipalidad a favor de las personas individuales y jurídicas, conforme al objeto y valores que se describen de acuerdo a las dependencias de la municipalidad", contenido en el Acta 53-2022 punto sexto del Concejo Municipal de San Andrés Villa Seca, departamento de Retalhuleu, el cual fue publicado el once de noviembre de dos mil veintidós en el Diario de Centro América, diario oficial de la República de Guatemala, y cobró vigencia el veintiocho de noviembre de dos mil veintidós.
CONSIDERANDO
El artículo 138 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad establece: "...la Corte de Constitucionalidad deberá decretar, de oficio y sin formar artículo, dentro de los ocho días siguientes a la interposición, la suspensión provisional de la ley, reglamento o disposición de carácter general si, a su juicio, la inconstitucionalidad fuere notoria y susceptible de causar gravámenes irreparables. (-) La suspensión tendrá efecto general y se publicará en el Diario Oficial al día siguiente de haberse decretado.".
En el presente caso, esta Corte estima que concurren los supuestos que prevé la norma legal precitada, razón por la cual se decreta la suspensión provisional de la disposición denunciada, como se indica en la parte resolutiva del presente auto.
CITA DE LEYES
Artículo citado, 139, 179 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; 7 Bis del Acuerdo 3-89; y 50 del Acuerdo 1-2013, ambos de la Corte de Constitucionalidad.
POR TANTO
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