EXPEDIENTE  3042-2023

Se decreta la suspensión provisional del rubro "Por cada poste de cable para fluido eléctrico, cable o telefonía e internet (mensual) - 5.00" contenido en el artículo 3. Licencias de establecimientos abiertos al público del Acta 13-2020.2.


EXPEDIENTE 3042-2023

Oficial 3° de Secretaría General


Asunto: Inconstitucionalidad de ley de carácter general, parcial. Solicitante: Distribuidora de Electricidad de Oriente, Sociedad Anónima. Disposición denunciada: el rubro "Por cada poste de cable para fluido eléctrico, cable o telefonía e internet (mensual) - 5.00" contenido en el artículo 3. Licencias de Establecimientos Abiertos al Público del "Plan Municipal de Tasas del Municipio de Tamahú, Alta Verapaz", aprobado en el punto segundo del Acta 13-2020, que documenta la sesión celebrada el veintiuno de febrero de dos mil veinte, por el Concejo Municipal de la Municipalidad de Tamahú departamento de Alta Verapaz.

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, veinte de julio de dos mil veintitrés.

Se tiene a la vista, para resolver, la acción de inconstitucionalidad de ley de carácter general, parcial, que promueve Distribuidora de Electricidad de Oriente, Sociedad Anónima, por medio del Mandatario Especial Judicial Administrativo con Representación, Luis Fernando Barrios Pérez con el objeto de impugnar poner como esta la resolución el rubro "Por cada poste de cable para fluido eléctrico, cable o telefonía e internet (mensual) - 5.00" contenido en el artículo 3. Licencias de Establecimientos Abiertos al Público del "Plan Municipal de Tasas del Municipio de Tamahú, Alta Verapaz", aprobado en el punto segundo del Acta 13-2020, que documenta la sesión celebrada el veintiuno de febrero de dos mil veinte, por el Concejo Municipal de la Municipalidad de Tamahú departamento de Alta Verapaz.


CONSIDERANDO
-I-

El artículo 138 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad establece, en el apartado conducente, que "...la Corte de Constitucionalidad deberá decretar, de oficio y sin formar artículo, dentro de los ocho días siguientes a la interposición, la suspensión provisional de la ley, reglamento o disposición de carácter general si, a su juicio, la inconstitucionalidad fuere notoria y susceptible de causar gravámenes irreparables. // La suspensión tendrá efecto general y se publicará en el Diario Oficial al día siguiente de haberse decretado.".


-II-

En el presente caso, esta Corte estima que concurren los supuestos que prevé la norma legal citada, razón por la cual se decreta la suspensión provisional de la disposición denunciada, como se indica en la parte resolutiva del presente auto.


LEYES APLICABLES

Artículo citado 139 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; 4 y 50 del Acuerdo 1-2013 de la Corte de Constitucionalidad.


POR TANTO

 
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