EXPEDIENTE  3076-2023

Se decreta la suspensión provisional del artículo 9, contenido en el punto quinto del Acta Número 8-2023.

EXPEDIENTE 3076-2023

Oficial 8º de Secretaría General.

Asunto: Inconstitucionalidad de ley de carácter general, parcial. Solicitante: Distribuidora de Electricidad de Occidente, Sociedad Anónima. Norma Impugnada: El articulo 9 del Reglamento para el Aprovechamiento Privativo de bienes municipales por medio del cobro de tasas por servidumbres de paso y renta de bienes municipales de uso común o no, del municipio de Río Bravo del departamento de Suchitepéquez, contenido en el punto Quinto del Acta de Sesión Pública Ordinaria número 8-2023 de uno de marzo de dos mil veintitrés, que celebró el Concejo Municipal de Río Bravo, departamento de Suchitepéquez, publicado en el Diario de Centroamérica el veintitrés de marzo de dos mil veintitrés.

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, doce de julio de dos mil veintitrés.

Se tiene a la vista para resolver, la acción de inconstitucionalidad de ley de carácter general parcial que promovió la entidad Distribuidora de Electricidad de Occidente, Sociedad Anónima, con el objeto de impugnar el artículo 9 del Reglamento para el Aprovechamiento Privativo de bienes municipales por medio del cobro de tasas por servidumbres de paso y renta de bienes municipales de uso común o no, del municipio de Río Bravo del departamento de Suchitepéquez, contenido en el punto Quinto del Acta de Sesión Pública Ordinaria número 8-2023 de uno de marzo de dos mil veintitrés, que celebró el Concejo Municipal de Río Bravo, departamento de Suchitepéquez, publicado en el Diario de Centroamérica el veintitrés de marzo de dos mil veintitrés.

CONSIDERANDO

-I-

El artículo 138 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad establece, en el apartado conducente, que "...la Corte de Constitucionalidad deberá decretar, de oficio y sin formar artículo, dentro de los ocho días siguientes a la interposición, la suspensión provisional de la ley, reglamento o disposición de carácter general si, a su juicio, la inconstitucionalidad fuere notoria y susceptible de causar gravámenes irreparables. // La suspensión tendrá efecto general y se publicará en el Diario Oficial al día siguiente de haberse decretado."

-II-

En el presente caso, esta Corte estima que concurren los supuestos que prevé la norma legal precitada, razón por la cual, se decreta la suspensión provisional de las disposiciones denunciadas, como se indica en la parte resolutiva del presente auto.

CITA DE LEYES

Artículo citado, 139 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; 4 y 50 del Acuerdo 1-2013 de la Corte de Constitucionalidad.

POR TANTO

 
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