EXPEDIENTE  2609-2023

Se decreta la suspensión provisional, de los párrafos: "Poste para telefonía (...)", "Costo por (...)", "Costo de licencia (...)", "Por cada antena (...)", y "Costo de licencia (...)", "Costo por poste que se (...)", en el artículo 137, del Acta 009-2023.

EXPEDIENTE 2609-2023

Oficial 6° de Secretaria General. Asunto:

Inconstitucionalidad de ley de carácter general, parcial. Solicitante: Sandra Virginia Paiz Macz. Disposición denunciada: los párrafos: "Poste para telefonía, cable, internet y otros", "Q. 3,000.00", "Costo por poste", "Costo de licencia por construcción e instalación de antenas para telefonía, cable, internet y otros", "Q. 50, 000.00", "por cada antena que se construya e instale en el municipio", y "Costo de licencia por construcción e instalación de postes para telefonía, cable, internet y otros", "Q.3,000.00", "Costo por poste que se construya e instale en el municipio" inserto en el artículo 137, contenido en el REGLAMENTO DE CONSTRUCCIÓN, URBANISMO Y ORNATO PARA EL MUNICIPIO DE ESCUINTLA, Punto Décimo Tercero, del Acta número 009-2023, de martes veinticuatro de enero de dos mil veintitrés, correspondiente a la sesión ordinaria que celebró el Concejo Municipal de Escuintla del departamento de Escuintla, publicado en el Diario de Centro América el nueve de febrero de dos mil veintitrés.

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, trece de junio de dos mil veintitrés.

Se tiene a la vista para resolver, la acción de inconstitucionalidad de ley de carácter general, parcial, que planteó Sandra Virginia Paiz Macz, con el objeto de impugnar, los párrafos: "Poste para telefonía, cable, internet y otros", "Q. 3,000.00", "Costo por poste", "Costo de licencia por construcción e instalación de antenas para telefonía, cable, internet y otros", "Q. 50, 000.00", "porcada antena que se construya e instale en el municipio", y "Costo de licencia por construcción e instalación de postes para telefonía, cable, internet y otros", "Q.3,000.00", "Costo por poste que se construya e instale en el municipio" inserto en el artículo 137, contenido en el REGLAMENTO DE CONSTRUCCIÓN, URBANISMO Y ORNATO PARA EL MUNICIPIO DE ESCUINTLA, Punto Décimo Tercero, del Acta número 009-2023, de martes veinticuatro de enero de dos mil veintitrés, correspondiente a la sesión ordinaria que celebró el Concejo Municipal de Escuintla del departamento de Escuintla, publicado en el Diario de Centro América el jueves nueve de febrero de dos mil veintitrés.

CONSIDERANDO

-I-

El artículo 138 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad establece: "...la Corte de Constitucionalidad deberá decretar, de oficio y sin formar artículo, dentro de los ocho días siguientes a la interposición, la suspensión provisional de la ley, reglamento o disposición de carácter general si, a su juicio, la inconstitucionalidad fuere notoria y susceptible de causar gravámenes irreparables. (-) La suspensión tendrá efecto general y se publicará en el Diario Oficial al día siguiente de haberse decretado.".

-II-

En el presente caso, esta Corte estima que concurren los supuestos que prevé la norma legal precitada, razón por la cual se decreta la suspensión provisional de la disposición denunciada, como se indica en la parte resolutiva del presente auto.

CITA DE LEYES

Artículo citado, 139 y 179 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; 7 Bis del Acuerdo 3-89; 4 y 50 del Acuerdo 1-2013, ambos de la Corte de Constitucionalidad.

POR TANTO

 
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