DECRETO  2-2023

Se acuerda modificar parcialmente, el artículo 3 del Decreto Número 1-2023, de fecha 20-01-2023.


DECRETO NÚMERO 2-2023


EL TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL


-I-

Que esta máxima autoridad electoral a través del Decreto Número 1-2023, convocó a los ciudadanos de todos los distritos electorales de la República de Guatemala, a Elecciones Generales y Diputados al Parlamento Centroamericano, así como a los ciudadanos guatemaltecos que residen en el extranjero a Elección de Presidente y Vicepresidente de la República, el día veinticinco de junio del presente año y en el artículo 5 del citado Decreto, fijó el día veinte de agosto de dos mil veintitrés, para llevar a cabo la Segunda Elección Presidencial;

-II-

Que se solicitaron cambios de Centros de Circunscripciones Electorales Municipales de los municipios siguientes: Santa Cruz La Laguna, departamento de Sololá, la CEM TZUNUNÁ: Escuela Oficial Rural Mixta Aldea Tzununá, al Salón Municipal, Biblioteca, Instituto Nacional de Educación Básico INEB; San Diego departamento de Zacapa, la CEM SAN ANTONIO LAS LOMAS, Escuela Oficial Rural Mixta San Antonio Las Lomas, al Salón Municipal; San Martín Jilotepeque departamento de Chimaltenango, la CEM SACALÁ, Escuela Oficial Rural Mixta Caserío Sacalá a la Escuela Carlos Castillo Armas;


-III-

Que este Tribunal, con el afán de garantizar la efectividad del sufragio, la transparencia del proceso electoral, la seguridad, la integridad y la vida de los ciudadanos, no obstante que es obligación descentralizar el voto, dicha descentralización conforme lo establecido en el artículo 224 de la Ley Electoral y de Partidos Políticos, está sujeta a criterios de residencia, acceso, distancia, seguridad, población y condiciones necesarias para la instalación de juntas receptoras de votos, por lo que se estima pertinente acceder a los planteamientos formulados, en vista que pueden calificarse como casos de fuerza mayor;


POR TANTO:

Este Tribunal, con fundamento en lo considerado, Decreto citado y en que para el efecto preceptúan los artículos: 223 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 1, 2, 3, 4, 7, 9, 12, 13, 18, 20, 97, 98, 124, 125, 128, 129, 130, 131, 132, 142,144, 193, 194, 195, 196 y 224 de la Ley electoral y de Partidos Políticos (Decreto número 1-85 de la Asamblea Nacional Constituyente y sus reformas); 1, 92, 101, 102, 121, del Reglamento a dicha Ley; 6,8,9 y 45 de la Ley del Organismo Judicial;


DECRETA:

 
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