ACUERDO  58-2023

Se acuerda aprobar la reforma por adición al artículo 53 TER del Acuerdo No. 01-2019 del Pleno de Relatores que documenta el Reglamento de la Ley del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura, Decreto 40-2010.


ACUERDO NÚMERO 58-2023

EL PRESIDENTE EN REPRESENTACIÓN DEL PLENO DE RELATORES DEL MECANISMO
NACIONAL DE PREVENCIÓN DE LA TORTURA Y OTROS TRATOS O PENAS CRUELES,
INHUMANOS O DEGRADANTES.

Guatemala, 7 de junio de 2023


CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con la Constitución Política de la República de Guatemala y demás tratados y convenios en materia de Derechos Humanos ratificados por el Estado de Guatemala, y el derecho de libertad e igualdad de los guatemaltecos, quienes tienen igualdad de oportunidades y responsabilidades. Ninguna persona puede ser sometida a ningún tipo de Tortura, Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes.


CONSIDERANDO:

Que se crea la Oficina Nacional de Prevención de la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, como un órgano colegiado, comisionado del Congreso de la República, no supeditado a organismo, institución o funcionario alguno, que actúa con absoluta independencia funcional, administrativa, financiera y patrimonial. Que la prevención de la tortura es una norma imperativa de Derecho Internacional y que el Estado de Guatemala es parte de la Convención Contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes de las Naciones Unidas, tiene el compromiso de mantener vigente a nivel nacional para la Prevención de la Tortura el Mecanismo Nacional de Prevención, derivado de los compromisos adquiridos al suscribir los citados instrumentos internacionales.


CONSIDERANDO:

Que el decreto 40-2010 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes y su reglamento, facultan a la máxima autoridad de la institución para implementar la estructura orgánica cuya organización y funciones se desarrollan a través de reglamentos internos.


CONSIDERANDO:

Que el Presidente de la Oficina Nacional de Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes está facultado por mandato legal para emitir sus reglamentos internos y demás disposiciones para el desempeño de sus funciones de conformidad con el decreto 40-2010 del Congreso de la República de Guatemala, en su artículo 13 literales m) y n) y el artículo 49 del Reglamento.


POR TANTO:

Con base a lo considerado en los artículos 13 literal m) y n) y 26 del decreto 40-2010 del Congreso de la República de Guatemala Ley del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles Inhumanos o Degradantes, ACTA DE SESIÓN ORDINARIA DE PLENO DE RELATORES NÚMERO ONCE GUION DOS MIL VEINTITRÉS (11-2023) de fecha veintidós de mayo de dos mil veintitrés; punto SEGUNDO: ANÁLISIS, DISCUCIÓN Y APROBACIÓN DE LA CREACIÓN DE DIRECCIÓN DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL Y FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL DE LA OFICINA NACIONAL DE PREVENCIÓN DE LA TORTURA.


ACUERDA:

 
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