ACUERDO MINISTERIAL  116-2023

Se acuerda aprobar la modificación del porcentaje de medición incluido en la Política Nacional de Electrificación Rural 2020-2050, la cual fue debidamente aprobada por el Acuerdo Ministerial 119-2020.


ACUERDO MINISTERIAL 116-2023

Guatemala, 05 de mayo de 2023


EL VICEMINISTRO DE ENERGÍA Y MINAS, ENCARGADO DEL ÁREA ENERGÉTICA Y
ENCARGADO DEL DESPACHO


CONSIDERANDO

Que, el Artículo 129 de la Constitución Política de la República de Guatemala, declara de urgencia nacional la electrificación del país, con base en planes formulados por el Estado y las municipalidades en la cual podrá participar la iniciativa privada.


CONSIDERANDO

Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 34 del Decreto número 114-97 del Congreso de la República, Ley del Organismo Ejecutivo, le corresponde al Ministerio de Energía y Minas ejercer las funciones normativas y de control y supervisión en materia de energía eléctrica que le asignen las leyes; así como atender lo relativo al régimen jurídico aplicable a la producción, distribución y comercialización de energía eléctrica. Asimismo, el Artículo 3 del Decreto número 93-96 del Congreso de la República, Ley General de Electricidad, establece que es el Ministerio de Energía y Minas el ente responsable de formular y coordinar políticas, planes de Estado, así como programas indicativos relativos al subsector eléctrico.


CONSIDERANDO

Que el Acuerdo Gubernativo 32-2020 que contiene la Política General de Gobierno 2020-2024, establece como prioritario el impulso al desarrollo de fuentes de energía renovable y no renovable compatibles con la conservación del medio ambiente; la ampliación de la cobertura del servicio de energía eléctrica a la población guatemalteca, con énfasis en la población que habita en el área rural; así como incrementar para el año 2023 la proporción de la población con acceso a energía eléctrica a 93.50%; siendo necesario para tal fin, la readecuación de la Política Nacional de Electrificación Rural 2019-2023, en el marco de la Política General de Gobierno y así cumplir con los deberes de Estado.


CONSIDERANDO

Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 5 del Acuerdo Gubernativo número 141-2008 de fecha 12 de mayo de 2008, el presente Acuerdo Ministerial es de observancia general, por lo que debe ser publicado dentro del plazo correspondiente; asimismo, siendo que la electrificación del país es de interés del Estado, la publicación del mismo, se hace de conformidad con lo establecido en el Artículo 12 del Acuerdo Gubernativo número 112-2015 del 26 de marzo del año 2015.


POR TANTO

El Ministerio de Energía y Minas, con base en lo considerado y en el ejercicio de las facultades y atribuciones que le confieren los Artículos 129, 152, 154, 194 literales a) y f) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 4, 20, 27 y 34 del Decreto número 114-97 del Congreso de la República, Ley del Organismo Ejecutivo; 4 y 6 del Acuerdo Gubernativo número 382-2006, Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Energía y Minas; Dictamen Técnico No. DE-DGE-018/2023 de fecha 27 de abril de 2023 del Departamento de Desarrollo Energético; Dictamen UAJ-264-2023 de fecha 04 de mayo de 2023, de la Unidad de Asesoría Jurídica; Acuerdo Ministerial 119-2020 de fecha 22 de abril 2020; Acuerdo Ministerial número 108-2023, ambos emitidos por el Ministerio de Energía y Minas;


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