ACUERDO MINISTERIAL 119-2020
Se acuerda aprobar la Política De Electrificación Rural 2020-2050, el cual podrá ser consultado en la página oficial del Ministerio De Energía Y Minas.
ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 119-2020
Guatemala, 22 de abril de 2020
EL MINISTRO DE ENERGÍA Y MINAS
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 129 de la Constitución Política de la República de Guatemala, declara de urgencia nacional la electrificación del país, con base en planes formulados por el Estado y las municipalidades en la cual podrá participar la iniciativa privada.
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 34 del Decreto número 114-97 del Congreso de la República, Ley del Organismo Ejecutivo, le corresponde al Ministerio de Energía y Minas ejercer las funciones normativas y de control y supervisión en materia de energía eléctrica que le asignen las leyes; así como atender lo relativo al régimen jurídico aplicable a la producción, distribución y comercialización de energía eléctrica. Asimismo, el Artículo 3 del Decreto número 93-96 del Congreso de la República. Ley General de Electricidad, establece que es el Ministerio de Energía y Minas el ente responsable de formular y coordinar políticas, planes de Estado, así como programas indicativos al subsector eléctrico.
CONSIDERANDO:
Que el Acuerdo Gubernativo 32-2020 que contiene la Política General de Gobierno 2020-2024, establece como prioritario el impulso al desarrollo de fuentes de energía renovable y no renovable compatibles con la conservación del medio ambiente; la ampliación de la cobertura del servicio de energía eléctrica a la población guatemalteca, con énfasis en la población que habita en el área rural, así como incrementar para el año 2023 la proporción de la población con acceso a energía eléctrica a 93.50%, siendo necesario para tal fin, la readecuación de la Política Nacional de Electrificación Rural 2019-2032, la cual se ajuste a la Política General de Gobierno y así cumplir con los deberes del Estado.
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 5 del Acuerdo Gubernativo número 141-2008 de fecha 12 de mayo de 2008, el presente Acuerdo Ministerial es de observancia general, por lo que debe ser publicado dentro del plazo correspondiente; asimismo, siendo que la electrificación del país es de interés del Estado, la publicación del mismo, se hace de conformidad con lo establecido en el Artículo 12 del Acuerdo Gubernativo número 112-2015 del 26 de marzo del año 2015.
POR TANTO:
El Ministerio de Energía y Minas, con base en lo considerado y en el ejercicio de las facultades y atribuciones que le confieren los Artículos 129,152,154,194 literales a) y f) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 4, 20, 27 y 34 del Decreto número 114-97 del Congreso de la República. Ley del Organismo Ejecutivo; y 6 literal b), 4 literal h) y 28 Bis del Acuerdo Gubernativo número 382-2006. Reglamento Orgánico interno del Ministerio de Energía y Minas.
ACUERDA:
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