ACUERDO  COM-17-2023

Se acuerda condonar el 30% de las multas de tránsito impuestas en el Municipio de Guatemala y el 100% de los intereses generados por mora.


ACUERDO COM-17-2023


El CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE GUATEMALA


CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de la República de Guatemala, reconoce la autonomía de los municipios del país; y que conforme el Código Municipal, el Concejo Municipal es el órgano colegiado superior de deliberación y de decisión de los asuntos municipales, siendo el responsable del ejercicio de la autonomía municipal.


CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 261 de la Constitución Política de la República de Guatemala y 105 del Código Municipal, la Municipalidad de Guatemala se encuentra legitimada para eximir de pago de arbitrios o tasas, así como condonar o rebajar multas y recargos por falta de pago de arbitrios, tasas y otras contribuciones y derechos.


POR TANTO:

Con base en lo considerado y en lo que para el efecto establecen los artículos 253 y 254 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 9, 33, 35 literales a), i) y aa), y 42 del Código Municipal, Decreto Número 12-2002 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas.


ACUERDA:

Emitir el siguiente acuerdo que establece:

 
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