EXPEDIENTE  1852-2023

Se decreta la suspensión provisional del artículo 8, contenido en el punto cuarto del Acta 72-2022.


EXPEDIENTE 1852-2023

Oficial 8º de Secretaría General

Asunto: Inconstitucionalidad de ley de carácter general, parcial. Solicitante: Distribuidora de Electricidad de Occidente, Sociedad Anónima. Disposición denunciada: Artículo 8 del Reglamento para el Aprovechamiento Privativo de Bienes Municipales por medio del cobro de Tasas por Servidumbres de Paso y, Renta de Bienes Municipales de uso común o no del municipio de Nahualá, departamento de Sololá, aprobado en el Punto Cuarto del Acta 72-2022, correspondiente a la sesión que celebró el Concejo Municipal de Nahualá del departamento de Sololá, el veintidós de diciembre de dos mil veintidós.

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, dos de mayo de dos mil veintitrés.

Se tiene a la vista para resolver, la acción de inconstitucionalidad de ley de carácter general, parcial, que promovió la Distribuidora de Electricidad de Occidente, Sociedad Anónima, por medio del Mandatario Especial Judicial con Representación, con Cláusula Especial, Luis Fernando Barrios Pérez, con el objeto de impugnar el artículo 8 del Reglamento para el Aprovechamiento Privativo de Bienes Municipales por medio del cobro de Tasas por Servidumbres de Paso y, Renta de Bienes Municipales de uso común o no, del municipio de Nahualá, departamento de Sololá, aprobado en el Punto Cuarto del Acta 72-2022, correspondiente a la sesión que celebró el Concejo Municipal de Nahualá del departamento de Sololá, el veintidós de diciembre de dos mil veintidós.


CONSIDERANDO

-I-

El artículo 138 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad establece, en el apartado conducente, que "...la Corte de Constitucionalidad deberá decretar, de oficio y sin formar articulo, dentro de los ocho días siguientes a la interposición, la suspensión provisional de la ley, reglamento o disposición de carácter general si, a su juicio, la inconstitucionalidad fuere notoria y susceptible de causar gravámenes irreparables. II La suspensión tendrá efecto general y se publicará en el Diario Oficial al día siguiente de haberse decretado."


-II-

En el presente caso, esta Corte estima que concurren los supuestos que prevé la norma legal precitada, razón por la cual, se decreta la suspensión provisional de la disposición denunciada, como se indica en la parte resolutiva del presente auto.


CITA DE LEYES

Artículo citado, 139 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; 50 del Acuerdo 1-2013 de la Corte de Constitucionalidad.


POR TANTO

 
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