EXPEDIENTE 2127-2023
Se acuerda decretar la suspensión provisional de los rubros: "1 Por cada torre (...)" y "3 Por cada torre (...)", contenidos en el artículo 10 "Autorización de Torres", del Acta 07-2023.4.
EXPEDIENTE 2127-2023
Oficial 7° de Secretaría General
Asunto: Inconstitucionalidad de ley de carácter general, parcial. Solicitante: María Eugenia de la Vega Cruz. Disposiciones denunciadas: los rubros "1 Por cada torre de telefonía - Q. 50,000.00" y "3 Por cada torre de otro tipo - Q. 15,000.00", contenidos en el artículo 10 "Autorización de Torres", del Punto Cuarto, del Acta 07-2023, que documenta la sesión ordinaria celebrada el trece de febrero de dos mil veintitrés, por el Concejo Municipal de San Juan Cotzal, departamento de Quiché, contentivo de la "Ampliación y Modificación al Plan de Tasas, Rentas, Multas y Demás Tributos para la Municipalidad de San Juan Cotzal, departamento de Quiché".
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, dos de mayo de dos mil veintitrés.
Se tiene a la vista, para resolver, la acción de inconstitucionalidad de ley de carácter general, parcial, que promueve María Eugenia de la Vega Cruz, con el objeto de impugnar los rubros "7 Por cada torre de telefonía - Q. 50,000.00" y "3 Por cada torre de otro tipo - Q. 15,000.00", contenidos en el artículo 10 "Autorización de Torres", del Punto Cuarto, del Acta 07-2023, que documenta la sesión ordinaria celebrada el trece de febrero de dos mil veintitrés, por el Concejo Municipal de San Juan Cotzal, departamento de Quiché, contentivo de la "Ampliación y Modificación al Plan de Tasas, Rentas, Multas y Demás Tributos para la Municipalidad de San Juan Cotzal, departamento de Quiche".
CONSIDERANDO
-I-
El artículo 138 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad establece, en el apartado conducente, que "...la Corte de Constitucionalidad deberá decretar, de oficio y sin formar artículo, dentro de los ocho días siguientes a la interposición, la suspensión provisional de la ley, reglamento o disposición de carácter general si, a su juicio, la inconstitucionalidad fuere notoria y susceptible de causar gravámenes irreparables. // La suspensión tendrá efecto general y se publicará en el Diario Oficial al día siguiente de haberse decretado.".
-II-
En el presente caso, esta Corte estima que concurren los supuestos que prevé la norma legal citada, razón por la cual se decreta la suspensión provisional de las disposiciones denunciadas, tal como se indica en la parte resolutiva del presente auto.
LEYES APLICABLES
Artículo citado, 139 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; 4 y 50 del Acuerdo 1-2013 de la Corte de Constitucionalidad.
POR TANTO
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