EXPEDIENTE 657-2023
Se decreta la suspensión provisional de los párrafos "Arrendamiento espacio (...) Q0.25", "Arrendamiento (...) Q400.00", "Arrendamiento (...) Q300.00", contenidos en el numeral 3 del epígrafe Dirección Municipal (...) del Acta Número 016-2021.
EXPEDIENTE 657-2023
Oficial 2° de Secretaría General.
Asunto: Inconstitucionalidad de ley de carácter general, parcial. Solicitante: María Eugenia de la Vega Cruz. Disposición denunciada: párrafos "Arrendamiento espacio público en banqueta para el paso de fibra óptica, señal de televisión, internet y otros (pago anual por metro lineal) Q0.25", "Arrendamiento espacio público en banqueta, posteado para fibra óptica, señal de televisión, internet y otros (pago anual por poste instalado) Q400.00", "Arrendamiento espacio público en banqueta, postes para celdas telefónicas y otro tipo de transmisión (pago anual por poste instalado) Q300.00", contenidos en el numeral 3 del epígrafe DIRECCION MUNICIPAL DE PLANIFICACIÓN, de la "APROBACIÓN DE LA ACTUALIZACIÓN DEL PLAN DE TASAS MUNICIPALES DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO CARCHA DEL DEPARTAMENTO DE ALTA VERAPAZ", contenida en el Acta número 016-2021, de la sesión pública extraordinaria de fecha dieciséis de febrero de dos mil veintiuno, que celebró el Concejo Municipal del municipio de San Pedro Carchá del departamento de Alta Verapaz. publicado en el Diario de Centro América el quince de marzo de dos mil veintiuno, la cual entró en vigencia inmediatamente después de su publicación.
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, dieciséis de marzo de dos mil veintitrés.
Se tiene a la vista, para resolver, la acción de inconstitucionalidad de ley de carácter general, parcial, que promovió María Eugenia de la Vega Cruz, con el objeto de impugnar los párrafos "Arrendamiento espacio público en banqueta para el paso de fibra óptica, señal de televisión, internet y otros (pago anual por metro lineal) Q0.25", "Arrendamiento espacio público en banqueta, posteado para fibra óptica, señal de televisión, internet y otros (pago anual por poste instalado) 0400.00", "Arrendamiento espacio público en banqueta, postes para celdas telefónicas y otro tipo de transmisión (pago anual por poste instalado) Q300.00", contenidos en el numeral 3 del epígrafe DIRECCIÓN MUNICIPAL DE PLANIFICACIÓN, de la "APROBACIÓN DE LA ACTUALIZACIÓN DEL PLAN DE TASAS MUNICIPALES DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO CARCHA DEL DEPARTAMENTO DE ALTA VERAPAZ", contenida en el Acta número 016-2021, de la sesión pública extraordinaria de fecha dieciséis de febrero de dos mil veintiuno, que celebró el Concejo Municipal del municipio de San Pedro Carchá del departamento de Alta Verapaz. publicado en el Diario de Centro América el quince de marzo de dos mil veintiuno, la cual entró en vigencia inmediatamente después de su publicación.
CONSIDERANDO
-I-
El artículo 138 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad establece, en el apartado conducente, que "...la Corte de Constitucionalidad deberá decretar, de oficio y sin formar artículo, dentro de los ocho días siguientes a la interposición, la suspensión provisional de la ley, reglamento o disposición de carácter general si, a su juicio, la inconstitucionalidad fuere notoria y susceptible de causar gravámenes irreparables. // La suspensión tendrá efecto general y se publicará en el Diario Oficial al día siguiente de haberse decretado.".
-II-
En el presente caso, esta Corte estima que concurren los supuestos que prevé la norma legal citada, razón por la cual se decreta la suspensión provisional de las disposiciones denunciadas, como se indica en la parte resolutiva del presente auto.
LEYES APLICABLES
Artículo citado, 139 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; 4 y 50 del Acuerdo 1-2013 de la Corte de Constitucionalidad.
POR TANTO
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