EXPEDIENTE  1194-2023

Se decreta la suspensión provisional de los numerales 22 y 23 del artículo 21, contenidos en el Acta Número 031-2022.3, del Municipio de Melchor de Mencos, Departamento de Petén.


EXPEDIENTE 1194-2023

Oficial 7º de Secretaría General

Asunto: Inconstitucionalidad de ley de carácter general, parcial. Solicitante: Carlos Humberto Cotuc Pixtun. Disposiciones denunciadas: numerales 22 y 23, del artículo 21, "Tasas por el otorgamiento de licencia de obra: Las tasas se definen en los siguientes cuadros", inserto en el Reglamento de Construcción y Urbanización del municipio de Melchor de Mencos, departamento de Petén, contenido en el Punto Tercero, del Acta No. 031-2022, de fecha ocho de abril del año dos mil veintidós, celebrada por el Concejo Municipal de la Municipalidad de Melchor de Mencos, departamento de Petén.

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, trece de marzo de dos mil veintitrés.

Se tiene a la vista, para resolver, la acción de inconstitucionalidad de ley de carácter general, parcial, que promueve Carlos Humberto Cotuc Pixtun, con el objeto de impugnar los numerales 22 y 23, del artículo 21, "Tasas por el otorgamiento de licencia de obra: Las tasas se definen en los siguientes cuadros", inserto en el Reglamento de Construcción y Urbanización del municipio de Melchor de Mencos, departamento de Petén, contenido en el Punto Tercero, del Acta No. 031-2022, de fecha ocho de abril del año dos mil veintidós, celebrada por el Concejo Municipal de la Municipalidad de Melchor de Mencos, departamento de Petén.


CONSIDERANDO

-I-

El artículo 138 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad establece, en el apartado conducente, que "...la Corte de Constitucionalidad deberá decretar, de oficio y sin formar artículo, dentro de los ocho días siguientes a la interposición, la suspensión provisional de la ley, reglamento o disposición de carácter general si, a su juicio, la inconstitucionalidad fuere notoria y susceptible de causar gravámenes irreparables. // La suspensión tendrá efecto general y se publicará en el Diario Oficial al día siguiente de haberse decretado.".


-II-

En el presente caso, esta Corte estima que concurren los supuestos que prevé la norma legal citada, razón por la cual se decreta la suspensión provisional de las disposiciones denunciadas, como se indica en la parte resolutiva del presente auto.


LEYES APLICABLES

Artículo citado, 139 y 179 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; 4 y 50 del Acuerdo 1-2013 de la Corte de Constitucionalidad.


POR TANTO

 
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