ACTA MUNICIPAL  41-2023.4

Se acuerda exonerar la multa para hacer efectivo el pago del arbitrio denominado boleto de ornato correspondiente al año dos mil veintitrés en la jurisdicción del Municipio de Mixco, Departamento de Guatemala.


MUNICIPALIDAD DE MIXCO
SECRETARÍA MUNICIPAL

EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DE MIXCO, DEPARTAMENTO DE GUATEMALA, CERTIFICA: Que para el efecto tiene a la vista el punto CUARTO del acta número CUARENTA Y UNO GUION DOS MIL VEINTITRES, de la Sesión pública extraordinaria del Honorable Concejo Municipal de Mixco, departamento de Guatemala, celebrada el veintiuno de febrero de dos mil veintitrés, el cual en su parte conducente dice: "EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE MIXCO, CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Código Municipal. El Concejo Municipal es el órgano colegiado superior de deliberación y de decisión de los asuntos municipales, correspondiéndole el ejercicio del Gobierno Municipal.

CONSIDERANDO: Que el Código Municipal establece entre otras atribuciones del Concejo Municipal: la iniciativa, deliberación y decisión de los asuntos municipales, la emisión y aprobación de acuerdos, reglamentos y ordenanzas municipales.

CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo tres del Código Municipal, en ejercicio de la autonomía que la Constitución Política de la República garantiza al municipio, éste elige a sus autoridades y ejerce por medio de ellas, el gobierno y la administración de sus intereses, obtiene y dispone de sus recursos patrimoniales, atiende los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción, su fortalecimiento económico y la emisión de sus ordenanzas y reglamentos. Para el cumplimiento de los fines que le son inherentes coordinará sus políticas con las políticas generales del Estado y en su caso, con la política especial del ramo al que corresponda.

CONSIDERANDO: Que el Artículo 3 de la Ley de Arbitrio de Ornato Municipal, Decreto número ciento veintiuno guión noventa y seis (121-96) del Congreso de la República de Guatemala, establece que la contribución por concepto de Boleto de Ornato deberá ser cancelada durante los meses de enero y febrero de cada año, salvo los casos en que los concejos municipales concedan prórrogas para hacerla efectiva.

POR TANTO: En base en lo considerado, leyes citadas y facultados lo que para el efecto establecen los artículos doscientos cincuenta y tres y doscientos cincuenta y cuatro de la Constitución Política de la República de Guatemala. El Honorable Concejo Municipal, por UNANIMIDAD de votos; ACUERDA:

 
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