EXPEDIENTE  672-2023

Se decreta la suspensión provisional de la frase "Derecho de colocación de poste en vía pública - Q 25.00" contenida en la literal a) del artículo 1, aprobado en el Acta 47-2022.6.

EXPEDIENTE 672-2023

Oficial 3° de Secretaría General

Asunto: Inconstitucionalidad de ley de carácter general, parcial. Solicitante: Distribuidora de Electricidad de Oriente, Sociedad Anónima. Disposición denunciada: la frase "Derecho de colocación de poste en vía pública - Q 25.00" contenida en la Literal a) del Artículo 1 del Plan de Tasas de la Municipalidad de San Agustín Lanquín del departamento de Alta Verapaz, aprobado en el Punto Sexto del Acta 47-2022, correspondiente a la sesión que celebró el Concejo Municipal de San Agustín Lanquín, departamento de Alta Verapaz de fecha veintiocho de noviembre del año dos mil veintidós.

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, veintiuno de febrero de dos mil veintitrés.

Se tiene a la vista, para resolver, la acción de inconstitucionalidad de ley de carácter general, parcial, que promueve Distribuidora de Electricidad de Oriente, Sociedad Anónima, con el objeto de impugnar la frase "Derecho de colocación de poste en vía pública - Q 25.00" contenida en la Literal a) del Artículo 1 del Plan de Tasas de la Municipalidad de San Agustín Lanquín del departamento de Alta Verapaz, aprobado en el Punto Sexto del Acta 47-2022, correspondiente a la sesión que celebró el Concejo Municipal de San Agustín Lanquín, departamento de Alta Verapaz de fecha veintiocho de noviembre del año dos mil veintidós.

CONSIDERANDO

-I-

El artículo 138 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad establece, en el apartado conducente, que "...la Corte de Constitucionalidad deberá decretar, de oficio y sin formar artículo, dentro de los ocho días siguientes a la interposición, la suspensión provisional de la ley, reglamento o disposición de carácter general si, a su juicio, la inconstitucionalidad fuere notoria y susceptible de causar gravámenes irreparables. // La suspensión tendrá efecto general y se publicará en el Diario Oficial al día siguiente de haberse decretado. ".

-II-

En el presente caso, esta Corte estima que concurren los supuestos que prevé la norma legal citada, razón por la cual se decreta la suspensión provisional de la disposición denunciada, como se indica en la parte resolutiva del presente auto.

LEYES APLICABLES

Artículo citado 139, y 179 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; 7bis del Acuerdo 3-89, y 4 y 50 del Acuerdo 1-2013, ambos de la Corte de Constitucionalidad.

POR TANTO

La Corte de Constitucionalidad, con base en lo considerado y leyes citadas, resuelve:

 
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