ACTA MUNICIPAL 02-2023.2
Reglamento de autorización de establecimientos abiertos al público para el Municipio de Poptún, Departamento de Petén.
*Derogada en su totalidad por el numeral romano I), del Acta Municipal 10-2023.2
ACTA NUMERO 02-2023
LA INFRASCRITA SECRETARIA MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DE POPTÚN, DEPARTAMENTO DE PETÉN.
CERTIFICA:
Que para el efecto tiene a la vista el libro de hojas móviles de Actas de Sesiones Públicas Ordinarias y Extraordinarias que celebra el Honorable Concejo Municipal del municipio de Poptún, del departamento de Petén, número 252-2022 autorizado por Contraloría General de Cuentas, el siete de octubre de dos mil veintidós, con número de cuentadancia T3-17-12 en el que se encuentra el contenido del acta cero dos guión dos mil veintitrés (02-2023) celebrada en sesión extraordinaria, de fecha cinco de enero de dos mil veintitrés, la cual copiada en su punto Segundo literalmente preceptúa:
SEGUNDO: El Honorable Concejo Municipal del municipio de Poptún, departamento de Petén, expresa su preocupación por la falta de un reglamento de Autorización de Establecimientos Abiertos al Público acorde a la realidad económica que se vive y que es necesario de forma urgente aprobar el presente reglamento de tasas municipales de los diferentes servicios que presta la municipalidad y que habrá que aplicar de forma inmediata a partir de la vigencia de dicho reglamento; CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 253 de la Constitución Política de la República de Guatemala, corresponde a la Municipalidad la función de atender los servicios públicos locales, que por lo dispuesto en el Código Municipal (Decreto 12-2002 del Congreso de la República) la Corporación Municipal emite las disposiciones necesarias, el establecimiento, regulación y atención de los mismos servicios; así como de las ordenanzas y reglamentos de su municipio, ejecutarlos y hacerlos ejecutar. CONSIDERANDO: Que el Código Municipal establece que en ejercicio de la autonomía municipal, el municipio debe disponer de sus recursos patrimoniales y atender los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción, en el fortalecimiento económico y la emisión de sus ordenanzas. CONSIDERANDO: Que el Código Municipal en su artículo 35, reformado por el artículo 7 del Decreto Legislativo 22-2010 en su literal i) regula como atribución general del Concejo Municipal, la emisión y aprobación de acuerdos, reglamentos y ordenanzas municipales. Así mismo en su artículo 100 en sus literales e), h), s) entre otros, expresan las fuentes de ingreso de las municipalidades. CONSIDERANDO: Que resulta necesario regular todo lo relacionado al área administrativa en lo concerniente a las tasas municipales que por ley y norma general, todos los vecinos deben apegarse acorde a las ordenanzas y reglamentos emitidos dentro del territorio jurisdiccional. Así mismo que el Decreto Numero 56-95 del Congreso de la República de Guatemala faculta a las Municipalidades de la República, para que delimiten el área o áreas que pueden ser autorizadas para el funcionamiento de establecimientos abiertos al público. POR TANTO: Con base en lo considerado y lo que para el efecto preceptúan los artículos 121, 224, 253 y 254 de la Constitución de la República de Guatemala; así como los artículos 3, 7, 9, 35 inciso a), e), i); 68 incisos a), f), j); 100 incisos e), h), s), 142 y 147 todos del Código Municipal y sus reformas aprobadas en Decreto Legislativo 22-2010 del Congreso de la República, éste Concejo Municipal por Unanimidad: ACUERDA: I) Aprobar y Emitir el siguiente REGLAMENTO DE AUTORIZACION DE ESTABLECIMIENTOS ABIERTOS AL PÚBLICO PARA EL MUNICIPIO DE POPTÚN DEPARTAMENTO DE PETEN, el cual es de observancia general y aplicabilidad en la jurisdicción del municipio de Poptún del departamento de Petén.
CAPITULO I
OBJETO
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