ACTA MUNICIPAL 10-2023.2
Se acuerda dejar sin efecto el Acta (02-2023) de fecha 5 de enero de 2023, publicado en el diario oficial el día 27 de enero de 2023.
ACTA NÚMERO 10-2023 PUNTO SEGUNDO
LA INFRASCRITA SECRETARIA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE POPTÚN, DEL DEPARTAMENTO DE PETÉN. CERTIFICA: Que para el efecto tiene a la vista el Libro número cincuenta y cuatro (54) de Actas de Sesiones Públicas Ordinarias y Extraordinarias que celebra el Honorable Concejo Municipal de Poptún, Número 252-2022 Autorizado por la Contraloría General de Cuentas el siete de octubre de dos mil veintidós, con número de Cuentadancia T3-17-12 en el que se encuentra el Acta número diez guión dos mil veintitrés (10-2023) de sesión extraordinaria celebrada el día martes treinta y uno de enero de dos mil veintitrés, cuyo punto resolutivo SEGUNDO: Que literalmente preceptúa:
SEGUNDO: El Concejo Municipal de la Municipalidad de Poptún del departamento de Petén, entra a analizar el Reglamento de Autorización de Establecimientos abiertos al Público para el municipio de Poptún, departamento de Petén; el cual fue aprobado en acta cero dos guión dos mil veintitrés (02-2023) de techa cinco de enero de dos mil veintitrés, publicado en el diario oficial el día veintisiete de enero de dos mil veintitrés; por lo que se considera necesario que se analice detenidamente, debido a que la municipalidad presta diferentes servicios a la población, y siendo que cada uno de los servicios están sujetos a la aplicación de dicho reglamento, deben ser revisados en forma individual en las distintas categorías y esto evitar que exista violación a derechos Por lo que a consideración el Concejo Municipal se hace necesario una nueva revisión del reglamento antes identificado. CONSIDERANDO: Que la disposición constitucional conforme el articulo 253 de la Constitución Política de la República de Guatemala a las municipalidades en ejercicio de la autonomía, les corresponde obtener y disponer de sus recursos, para los efectos correspondientes emitirán ordenanzas y reglamentos respectivos. CONSIDERANDO: Que las municipalidades en ejercicio y Autonomía que la Constitución Política garantiza al municipio como instancia Autónoma de Derecho Público, tiene personalidad jurídica y capacidad para adquirir derechos y obligaciones y en general para el cumplimiento de sus fines en los términos legalmente establecidos, por lo que el concejo municipal es el órgano colegiado superior de deliberaciones y de decisiones de asuntos municipales. POR TANTO: En base a lo considerando y a las facultades que le confieren los artículos: 253 y 254 de la Constitución de la República de Guatemala. Artículos 1, 3, 4, 7, 9, 33, 35 literal a), b), e i) 67 y 69 del Decreto 12-2002 Código Municipal, el Concejo Municipal por Unanimidad; ACUERDA:
- Buscado: 1,151 veces.
- Ficha Técnica: 10 veces.
- Imagen Digital: 10 veces.
- Texto: 9 veces.
- Formato PDF: 0 veces.
- Formato Word: 1 veces.