ACTA  02-2023.8

Se acuerda aprobar la modificación del artículo 51 del Reglamento del pliego tarifario de los servicios portuarios de Puerto Quetzal, contenido en el Acuerdo de Intervención I-053-2014.


ACTA NÚMERO 02-2023 PUNTO OCTAVO

EL INFRASCRITO SECRETARIO DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LA EMPRESA PORTUARIA QUETZAL, CERTIFICA: Que tuvo a la vista el Libro de Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Junta Directiva de la Empresa Portuaria Quetzal, en el que consta el punto Octavo (8°) del acta número cero dos (02) de fecha diez de enero de dos mil veintitrés, de la Sesión Ordinaria, que copiada la parte resolutiva textualmente dice: JD GUION CERO OCHO GUION CERO DOS GUION DOS MIL VEINTITRÉS (JD-08-02-2023). CONSIDERANDO: Que durante los últimos años la Junta Directiva ha conocido a solicitud de la Superintendencia de Administración Tributaria -SAT-, diversos expedientes relacionados con exoneraciones de pagos en el rubro de almacenaje, uso de maquinaria y días libres para el retiro de la mercancía, contenedores y vehículos declarados en abandono, subastados por dicha entidad. Las subastas se han realizado al amparo de lo establecido en la normativa en materia aduanera vigente y con el objeto de descongestionar el Depósito Aduanero Temporal en Puerto Quetzal (DAT-EPQ). CONSIDERANDO: Que en virtud de no existir una disposición legal que regule de forma específica las exoneraciones de pagos en el rubro de almacenaje, uso de maquinaria y días libres para el retiro de la mercancía, contenedores y vehículos declarados en abandono, subastados por la Superintendencia de Administración Tributaria -SAT-; los expedientes relacionados con dicho tema, han sido conocidos y resueltos con base a la disposición contenida en el Pliego Tarifario de Servicios Prestados en Puerto Quetzal y su Reglamento, que regula que los casos no previstos serán resueltos por la Autoridad Superior de Empresa Portuaria Quetzal. Conforme lo anterior, y con el objeto de regular de forma específica lo relacionado a las exoneraciones de pagos en el rubro de almacenaje, uso de maquinaria y días libres para el retiro de la mercancía, contenedores y vehículos declarados en abandono y subastados por la Superintendencia de Administración Tributaria -SAT-, la Junta Directiva de la Empresa Portuaria Quetzal, mediante acuerdo número JD-04-72-2022 de fecha treinta de septiembre de dos mil veintidós resolvió "...I. Instruir al Gerente General para que realice todas acciones que sean necesarias, a efecto de preparar el expediente relacionado con la propuesta de modificación del artículo 51 del Reglamento del Pliego Tarifario de Servicios Portuarios de Puerto Quetzal, Acuerdo de Intervención número 1-053-2014 y sus modificaciones, de fecha cinco de noviembre de dos mil catorce, para que se autorice a la Gerencia General para lo siguiente: a) Otorgar hasta un 95% de descuento en concepto de almacenajes cuando fuese solicitado por parte de la Superintendencia de Administración Tributaria -SAT- de mercadería, contenedores y vehículos, que han sido declarados en estado de abandono y sometidos a proceso de Subasta; b) Para autorizar un período de tres (3) días hábiles libres de almacenaje para permitir el retiro de la mercadería abandonada que haya sido adjudicada en procesos de subasta, debiendo contar dicho plazo a partir del día siguiente de haber sido adjudicados, en el entendido que el pago por concepto de almacenaje posterior a este plazo, generará el cobro de almacenaje de conformidad con la tarifa establecida en el pliego tarifario; asimismo debe establecerse que el adjudicatario que requiera servicios de grúa o montacargas u otros adicionales, deberá pagar los servicios requeridos conforme la tarifa vigente, una vez vencido el plazo de tres (3) días autorizado. II. Se instruye a la Gerencia General para que previo a elevar el expediente con la propuesta de modificación antes relacionada, la misma sea sometida a Dictamen de Comisión integrada por la Unidad de Asesoría Jurídica, Gerencia Financiera, Gerencia de Operaciones y la Unidad de Comercialización y Mercadeo. III. Este acuerdo es de efecto inmediato; IV. NOTIFÍQUESE..." CONSIDERANDO: Que en virtud de la instrucción emanada de la Honorable Junta Directiva, fue emitido el dictamen número DICT punto doscientos cuarenta guión PQ guión doscientos noventa y dos guión dos mil veintidós (DICT.240-PQ-292-2022) de fecha veintiocho de octubre de dos mil veintidós, por la Comisión Técnica integrada por un Representante de las Gerencias y Unidades siguientes: la Gerencia Financiera, la Unidad de Asesoría Jurídica, la Unidad de Comercialización y Mercadeo y de la Gerencia de Operaciones, dicho dictamen establece entre otros aspectos en su parte conducente que se considera procedente agregar un numeral 12 al artículo 51 del Reglamento del Pliego Tarifario de los Servicios Portuarios de Puerto Quetzal, de la siguiente manera: "12 A la mercadería no contenerizada, mercadería contenerizada, contenedores vacíos y vehículos que sean declarados en abandono y sean sometidos a proceso de subasta pública, se les autoriza un período libre de tres (3) días libres de almacenaje para permitir su retiro, contados a partir del día siguiente de haber sido adjudicados, en el entendido que el pago en concepto de almacenaje posterior a ese plazo generará el cobro de almacenaje de conformidad con la tarifa establecida en el Pliego Tarifario, asimismo se establece que cuando el adjudicatario requiera servicios de grúa o montacargas u otros adicionales, deberá pagar los servicios requeridos conforme la tarifa vigente establecida en el Pliego Tarifario, una vez vencido el período libre de tres (3) días de almacenaje. El Gerente General mediante resolución y a requerimiento de la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT), podrá otorgar desde un quince por ciento (15%) hasta un noventa y cinco por ciento (95%) de descuento, en concepto de almacenaje de la mercadería no contenerizada, mercadería contenerizada, contenedores vacíos y vehículos que sean declarados en abandono y sean sometidos a proceso de subasta pública, descritas en el párrafo precedente"; asimismo, al concluir dicho dictamen establece lo que: "...es TÉCNICA Y JURÍDICAMENTE PROCEDENTE, que el señor Gerente General de la Empresa Portuaria Quetzal, someta a conocimiento, discusión y eventual aprobación de La Junta Directiva de Empresa Portuaria Quetzal la reforma por agregado del artículo 51 del Reglamento del Pliego Tarifario de los Servicios Portuarios de Puerto Quetzal, Acuerdo de Intervención número I-053-2014 de fecha cinco (5) de noviembre de dos mil catorce (2014) en la forma propuesta por los suscritos y se realice el procedimiento administrativo necesario para que surta esta reforma por agregado.". POR TANTO: La Junta Directiva con base en lo considerado, artículo 9 del Decreto Ley 100-85, Ley Orgánica de la Empresa Portuaria Quetzal; por unanimidad; ACUERDA:

 
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