EXPEDIENTE  7235-2022

Se decreta la suspensión provisional de: a) las frases: "Torres de telefonía (...)", contenidas en el artículo 12, y b) los enunciados: "Tasa administrativa anual por antena o torre (...)", del artículo 13, contenidos en el Acta 50-2022.3.


EXPEDIENTE 7235-2022

Oficial 12° de Secretaría General.

Asunto: Inconstitucionalidad de ley de carácter general, parcial. Solicitante: María Eugenia de la Vega Cruz. Norma denunciada: a) las frases: "Torres de telefonía, Unidad, Q. 50,000.00 hasta Q 100,00.00", "Poste que tenga función de una antena de señal, Unidad, Q. 50,00.00 hasta Q 100,00.00", "Poste (independiente del material que se trate y a una altura máxima de 12 metros)., Unidad, Q.800.00- hasta Q 1,000.00", "Fibra óptica, Metro Lineal, Q. 10.00 hasta Q 20.00" y "Cable de Telefonía y TV., Metro Lineal, Q. 10.00 hasta Q 20.00", contenidas en el Artículo 12, Tasa Municipal, y b) los enunciados: "Tasa Administrativa anual por antena o Torre Telefónica (Monopolos, tipo torre y mega poste., Unidad, Q.1,000.00 hasta Q 1,250.00", "Tasa Administrativa anual por poste (de madera, concreto, metal galvanizado hexagonal)., Unidad, Q.100.00 hasta Q 150.00", "Tasa Administrativa anual por Fibra Óptica, Telefonía y TV., Metro lineal, Q.5.00 hasta Q 10.00", "Tasa Administrativa anual por estructura que contenga equipo de transmisión de datos., Unidad, Q.1,000.00 hasta Q 1,250.00", "Tasa Administrativa anual por canalización y/o ducto., Metro lineal, Q.5.00 hasta Q10.00", "Tasa Administrativa anual por pozos, Unidad, Q.150.00 hasta Q200.00", "Tasa Administrativa anual por Cajas de Registro., Unidad, Q.75.00 hasta Q 100.00", "Tasa Administrativa anual por Armarios, Unidad, Q. 300.00 hasta Q 400.00", y Tasa Administrativa anual por Pedestales, Unidad, Q.50.00 hasta Q 100.00", contenidas en el Artículo 13. Tasa Administrativa, ambos artículos mencionados del Capítulo III, Normas de Observancia General, del Reglamento General de Autorización, Construcción, Instalación y/o uso de Antenas, Postes, Cableado y Fibra Óptica, Para la Comercialización de los Servicios de Telecomunicaciones y Energía Eléctrica Privada, contenido en el Punto Tercero del acta de la Sesión Ordinaria número 50-2022 de diecisiete de noviembre de dos mil veintidós, del Concejo Municipal del municipio de Patzité, departamento de Quiché, publicada en el Diario de Centroamérica el veintidós de noviembre de dos mil veintidós.

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, dieciséis de enero de dos mil veintitrés.

Se tiene a la vista para resolver, la acción de inconstitucionalidad de ley de carácter general, parcial, promovida por María Eugenia de la Vega Cruz, con el objeto de impugnar: a) las frases: "Torres de telefonía, Unidad, Q. 50,000.00 hasta Q 100,00.00", "Poste que tenga función de una antena de señal. Unidad, Q. 50,00.00 hasta Q 100,00.00", "Poste (independiente del material que se trate y a una altura máxima de 12 metros)., Unidad, Q.800.00- hasta Q 1,000.00", "Fibra óptica. Metro Lineal, Q. 10.00 hasta Q 20.00” y “Cable de Telefonía y TV., Metro Lineal, Q. 10.00 hasta Q 20.00", contenidas en el Artículo 12. Tasa Municipal, y b) los enunciados: "Tasa Administrativa anual por antena o Torre Telefónica (Monopolos, tipo torre y mega poste., Unidad, Q.1,000.00 hasta Q 1,250.00", "Tasa Administrativa anual por poste (de madera, concreto, metal galvanizado hexagonal)., Unidad, Q.100.00 hasta Q 150.00", "Tasa Administrativa anual por Fibra Óptica, Telefonía y TV., Metro lineal, Q.5.00 hasta Q 10.00", "Tasa Administrativa anual por estructura que contenga equipo de transmisión de datos., Unidad, Q.1,000.00 hasta Q 1,250.00", "Tasa Administrativa anual por canalización y/o ducto., Metro lineal, Q.5.00 hasta Q10.00", "Tasa Administrativa anual por pozos, Unidad, Q.150.00 hasta Q200.00", "Tasa Administrativa anual por Cajas de Registro., Unidad, Q.75.00 hasta Q 100.00", "Tasa Administrativa anual por Armarios, Unidad, Q. 300.00 hasta Q 400.00", y "Tasa Administrativa anual por Pedestales, Unidad, Q.50.00 hasta Q 100.00", contenidas en el Artículo 13. Tasa Administrativa, ambos artículos mencionados del Capítulo III, Normas de Observancia General, del Reglamento General de Autorización, Construcción, Instalación y/o uso de Antenas, Postes, Cableado y Fibra Óptica, Para la Comercialización de los Servicios de Telecomunicaciones y Energía Eléctrica Privada, contenido en el Punto Tercero del acta de la Sesión Ordinaria número 50-2022 de diecisiete de noviembre de dos mil veintidós, del Concejo Municipal del municipio de Patzité, departamento de Quiché, publicada en el Diario de Centroamérica el veintidós de noviembre de dos mil veintidós.


CONSIDERANDO

-I-

El artículo 138 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad establece: "...la Corte de Constitucionalidad deberá decretar, de oficio y sin formar articulo, dentro de los ocho días siguientes a la interposición, la suspensión provisional de la ley, reglamento o disposición de carácter general si, a su juicio, la inconstitucionalidad fuere notoria y susceptible de causar gravámenes irreparables. -La suspensión tendrá efecto general y se publicará en el Diario Oficial al día siguiente de haberse decretado.".


-II-

En el presente caso, esta Corte estima que concurren los supuestos que prevé la norma legal precitada, razón por la cual se decreta la suspensión provisional de la norma denunciada.


LEYES APLICABLES

Artículo citado, 139 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; 2 y 50 del Acuerdo 1-2013 de la Corte de Constitucionalidad.


POR TANTO

 
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