RESOLUCIÓN SAT-IAD-002-2023
Funciones de las secciones contra Ilícitos Aduaneros de las divisiones de aduanas de las Gerencias Regionales de la Superintendencia de Administración Tributaria.
RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA DE ADUANAS
NÚMERO SAT-IAD-002-2023
EL INTENDENTE DE ADUANAS DE LA SUPERINTENDENCIA DE
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
CONSIDERANDO:
Que el artículo 3 literales a) y b) del Decreto Número 1-98 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica de la Superintendencia de Administración Tributaria, regula que la SAT tiene como objeto ejercer la administración del régimen tributario, aplicar la legislación tributaria, la recaudación, control y fiscalización de todos los tributos internos y todos los tributos que gravan el comercio exterior que debe percibir el Estado; así como, administrar el Sistema Aduanero de la República de Guatemala y facilitar el comercio exterior de conformidad con la ley y con los convenios y tratados internacionales ratificados por Guatemala, y ejercer las funciones de control de naturaleza paratributaria o no arancelaria, vinculadas con el régimen aduanero. Asimismo, el artículo 31 del Acuerdo de Directorio Número 007-2007, Reglamento Interno de la Superintendencia de Administración Tributaria, indica que la Intendencia de Aduanas, es la dependencia encargada de desarrollar y aplicar las competencias que la SAT tiene en materia aduanera, como tal, será responsable de administrar el Sistema Aduanero guatemalteco, debe velar por el cumplimiento de la legislación aduanera vigente, así como de los convenios y tratados internacionales suscritos y ratificados por Guatemala;
CONSIDERANDO:
Que el Superintendente de Administración Tributaria mediante Resolución Número SAT-S-995-2012 de fecha 10 de diciembre de 2012, delegó expresamente la representación legal de la SAT en el funcionario que ocupa el cargo de Intendente de Aduanas, con facultades suficientes para que en aplicación de la Ley Orgánica de la Superintendencia de Administración Tributaria, Reglamento Interno de la Superintendencia de Administración Tributaria, Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA) y su Reglamento (RECAUCA), pueda emitir las disposiciones administrativas que se requieren para facilitar la aplicación de las materias señaladas en el CAUCA, RECAUCA y en las leyes que en materia aduanera se encuentren vigentes que requieran de la emisión de tales disposiciones administrativas;
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución de Superintendencia Número SAT-DSI-1384-2022 de fecha 7 de octubre de 2022, el Superintendente de Administración Tributaria resuelve aprobar Reformas a la Resolución de Superintendencia Número 467-2007, Resolución que Detalla las Figuras Organizativas de Segundo y Tercer Nivel de las Dependencias de la Superintendencia de Administración Tributaria a través de esta se reforman, entre otros, el artículo 69 relacionado con las funciones de las Divisiones de Aduanas de las Gerencias Regionales, en las cuales se adicionan las Secciones Contra Ilícitos Aduaneros;
CONSIDERANDO:
Que las Secciones Contra Ilícitos Aduaneros de las Divisiones de Aduanas de las Gerencias Regionales de la Superintendencia de Administración Tributaria, desarrollarán las funciones de las referidas Divisiones, relacionadas con las acciones institucionales e interinstitucionales correspondientes al combate y prevención de la defraudación y el contrabando aduaneros, contenidas en la Resolución de Superintendencia Número 467-2007, Resolución que Detalla las Figuras Organizativas de Segundo y Tercer Nivel de las Dependencias de la Superintendencia de Administración Tributaria; las establecidas en la Resolución de Intendencia Número SAT-IAD-03-2022, Funciones de las Divisiones de Aduanas de las Gerencias Regionales de la Superintendencia de Administración Tributaria y la Resolución de Superintendencia Número SAT-DSI-1100-2021, Disposición Administrativa para la Creación e Implementación de los Puestos de Control Interistitucional -PCI-;
CONSIDERANDO:
El artículo 9 de la Resolución de Superintendencia Número 467-2007, Resolución que Detalla las Figuras Organizativas de Segundo y Tercer Nivel de las Dependencias de la Superintendencia de Administración Tributaria, faculta al Intendente de Aduanas para modificar las funciones de los Departamentos, Divisiones de Aduanas y las Aduanas, por lo que es necesario determinar las funciones de las Secciones Contra Ilícitos Aduaneros que desarrollarán las funciones de las Divisiones de Aduanas de las Gerencias Regionales.
POR TANTO:
Con fundamento en lo considerado, normas citadas y lo establecido en los artículos 3 literales a) y b) y 23 literales a) y f) del Decreto Número 1-98 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica de la Superintendencia de Administración Tributaria; 1, 2, 3, 4, 5, 7, 9, 10, 11, 13, 31 literal 20); 49 Y 50 del Acuerdo de Directorio Número 007-2007, Reglamento Interno de la Superintendencia de Administración Tributaria;
RESUELVE:
Aprobar las siguientes:
FUNCIONES DE LAS SECCIONES CONTRA ILÍCITOS ADUANEROS DE LAS
DIVISIONES DE ADUANAS DE LAS GERENCIAS REGIONALES DE LA
SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
- Buscado: 4,537 veces.
- Ficha Técnica: 182 veces.
- Imagen Digital: 182 veces.
- Texto: 171 veces.
- Formato PDF: 29 veces.
- Formato Word: 12 veces.