RESOLUCIÓN  SAT-DSI-1100-2021

Disposición administrativa para la creación e implementación de los Puestos de Control Interinstitucional -PCI-.


RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NÚMERO SAT-DSI-1100-2021


EL SUPERINTENDENTE DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA


CONSIDERANDO:

Que el artículo 3, literales b) y q) del Decreto Número 1-98 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica de la Superintendencia de Administración Tributaria, le confiere a la SAT la función de administrar el sistema aduanero de la República y facilitar el comercio exterior de conformidad con la ley, los convenios y tratados internacionales ratificados por Guatemala, así como, ejercer las funciones de control de naturaleza paratributaria o no arancelaria, vinculadas con el régimen aduanero; así como, ejercer la rectoría de la política de combate al contrabando y defraudación aduanera y tributaria;


CONSIDERANDO:

Que el artículo 6 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, establece que la organización territorial de los servicios aduaneros divide el territorio aduanero en zonas que se establecerán reglamentariamente y el artículo 9 del mismo cuerpo normativo, indica que el ejercicio de las facultades de control del Servicio Aduanero podrá ser en forma permanente, previa, inmediata o posterior al levante de las mercancías;


CONSIDERANDO:

Que el artículo 7 del Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, preceptúa que se denomina zona de vigilancia especial a los lugares o sitios dentro de la zona secundaria en donde las autoridades aduaneras podrán establecerse, con el objeto de someter a las personas, medios de transporte o mercancías, que por allí circulen, a la revisión, inspección o examen tendientes a garantizar el cumplimiento de las disposiciones aduaneras; asimismo, el artículo 23 del referido cuerpo legal citado establece que, los órganos fiscalizadores propios del Servicio Aduanero tendrán competencia para supervisar, fiscalizar, verificar, y evaluar el cumplimiento de las disposiciones aduaneras y de comercio exterior en lo que corresponda, antes, durante y con posterioridad al despacho aduanero de las mercancías; y el artículo 639 de dicho Reglamento faculta al Servicio Aduanero por intermedio de su autoridad superior, a emitir las disposiciones administrativas que se requieran para facilitar la aplicación de las materias señaladas en el citado Reglamento;


CONSIDERANDO:

Que el artículo 63 del Decreto Número 20-2006 del Congreso de la República de Guatemala. Disposiciones Legales para el Fortalecimiento de la Administración Tributaria, crea el Consejo Interinstitucional para la Prevención, Combate a la Defraudación Fiscal y al Contrabando Aduanero y el artículo 64, numeral 2., del referido Decreto, le otorga al citado Consejo Interinstitucional la función de apoyar a la Administración Tributaria en las acciones que ésta emprenda en la Prevención, Combate y Erradicación de la Defraudación Tributaria y Contrabando Aduanero;


CONSIDERANDO:

Que el Acuerdo Gubernativo Número 145-2018 acuerda la aprobación de la Política Nacional de Prevención y Combate de la Defraudación y el Contrabando Aduaneros 2018-2028, la cual establece dentro de la acción 4 del eje estratégico 2 la implementación de Puestos de Control Interinstitucional;


POR TANTO:

Con fundamento en lo considerado, normas citadas y lo establecido en los artículos 3, literales b) y q) del Decreto Número 1-98 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica de la Superintendencia de Administración Tributaria; 6 inciso c) y 639 del Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano; 25 y 26 del Acuerdo de Directorio Número 007-2007, Reglamento Interno de la Superintendencia de Administración Tributaria;


RESUELVE:

Emitir la siguiente,


DISPOSICION ADMINISTRATIVA PARA LA CREACION E IMPLEMENTACION
DE LOS PUESTOS DE CONTROL INTERINSITUCIONAL -PCI-.

 
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