EXPEDIENTE 6651-2022
Se decreta la suspensión provisional de la frase: "Toda empresa que para prestar sus servicios a la población (...)" y "por poste instalado en Forma mensual. (...)" del artículo 49 y artículo 51, contenido en el punto sexto del Acta número 8-2022.
EXPEDIENTE 6651-2022
Oficial 5° de Secretaría General.
Asunto: Inconstitucionalidad de ley de carácter general, parcial. Solicitante: Distribuidora de Electricidad de Oriente, Sociedad Anónima. Disposiciones denunciadas: i. la frase: "Toda empresa que para prestar sus servicios a la población necesite instalar postes en la vía pública o aceras deberá cancelar quince quetzales (Q.15.00) por poste instalado en Forma mensual. (...)" del artículo 49 y ii. artículo 51, todo contenido en el Reglamento de tasas municipales aplicable en la jurisdicción del Municipio de San José, departamento de Petén, aprobado en el punto sexto del Acta número ocho-dos mil veintidós, correspondiente a la sesión que celebró el Concejo Municipal de San José, departamento de Petén, de fecha veintiuno de febrero de dos mil veintidós y publicado en el Diario de Centro América el cuatro de mayo de dos mil veintidós.
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, diecinueve de diciembre de dos mil veintidós.
Se tiene a la vista, para resolver, la acción de acción de inconstitucionalidad de ley de carácter general, parcial, promovida por Distribuidora de Electricidad de Oriente, Sociedad Anónima, con el objeto de impugnar i. la frase: "Toda empresa que para prestar sus servicios a la población necesite instalar postes en la vía pública o aceras deberá cancelar quince quetzales (Q.15.00) por poste instalado en Forma mensual. (...)" del artículo 49 y ii. artículo 51, todo contenido en el Reglamento de tasas municipales aplicable en la jurisdicción del Municipio de San José, departamento de Petén, aprobado en el punto sexto del Acta número ocho-dos mil veintidós, correspondiente a la sesión que celebró el Concejo Municipal de San José, departamento de Petén, de fecha veintiuno de febrero de dos mil veintidós y publicado en el Diario de Centro América el cuatro de mayo de dos mil veintidós.
-I-
El artículo 138 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad establece: "...la Corte de Constitucionalidad deberá decretar, de oficio y sin formar artículo, dentro de los ocho días siguientes a la interposición, la suspensión provisional de la ley, reglamento o disposición de carácter general si, a su juicio, la inconstitucionalidad fuere notoria y susceptible de causar gravámenes irreparables. La suspensión tendrá efecto general y se publicará en el Diario Oficial al día siguiente de haberse decretado.".
-II-
En el presente caso, esta Corte estima que concurren los supuestos que prevé la norma legal precitada, razón por la cual se decreta la suspensión provisional de las disposiciones denunciadas.
LEYES APLICABLES
Artículo citado, y 139 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; 4 y 50 del Acuerdo 1-2013 de la Corte de Constitucionalidad.
POR TANTO
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