ACUERDO MINISTERIAL 565-2022
Se acuerda emitir la presente Convocatoria para participar en el Décimo Curso de Formación de Oficial Tercero de Policía por Acceso Directo.
MINISTERIAL NÚMERO 565-2022
Guatemala, 6 de diciembre de 2022
EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN
CONSIDERANDO
Que el Estado de Guatemala debe proporcionar las condiciones favorables para el adecuado desarrollo humano, social y profesional de la Policía Nacional Civil, de acuerdo con principios de objetividad, igualdad de oportunidades, tiempo de servicio, méritos y capacidad, que permitan una carrera policial basada en criterios de profesionalismo en beneficio de la población guatemalteca, para prestarle un servicio eficiente y eficaz.
CONSIDERANDO
El Décimo Curso de Formación de Oficial Tercero de Policía por Acceso Directo, se desarrollará en modalidad presencial, de acuerdo con lo establecido en la normativa interna y programación académica de la Escuela de Formación de Oficiales de Policía; cumplimiento con las medidas de bioseguridad con la finalidad de fortalecer las capacidades de respuesta y garantizar la seguridad pública con la observancia de los derechos humanos.
CONSIDERANDO
Que el sistema educativo de la Policía Nacional Civil ha adoptado el modelo educativo de la enseñanza por competencias, que persigue la formación profesional basada en conocimientos, habilidades y actitudes para saber ser, saber conocer, saber hacer y saber convivir; lo que conlleva la preparación integral de los miembros de este cuerpo policial, con el fin de que ejerzan con liderazgo los mandos de las unidades policiales para garantizar la seguridad del país.
CONSIDERANDO
Que es imperativo cubrir las plazas vacantes en el grado de Oficial Tercero de Policía y, por ende, realizar la Convocatoria correspondiente para el talento humano de la Escala Básica de la Carrera Policial de la Policía Nacional Civil y a todos los guatemaltecos, que así lo deseen y reúnan los requisitos y condiciones que en este acuerdo se estipula, para participar en el Décimo Curso de Formación de Oficial Tercero de Policía por Acceso Directo.
POR TANTO
En ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 194 literales a) y f) de la Constitución Política de la República de Guatemala; artículos 27 literales a), f) y m) y 36 literal n) de la Ley del Organismo Ejecutivo, Decreto Número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala; 2, 3, 9, 13, 14, 17 literal c), 19 literal c), 20, 33 litera] d), de la Ley de la Policía Nacional Civil, Decreto Número 11-97 del Congreso de la República de Guatemala; 1 literal a), 2 literal b), 3, 5, 6, 34, 35 y 36 del Reglamento del Régimen Educativo de la Policía Nacional Civil, Acuerdo Gubernativo Número 587-97 del Presidente de la República, de fecha 01 de agosto de 1997.
ACUERDA
Emitir la presente Convocatoria para participar en el Décimo Curso de Formación de Oficial Tercero de Policía por Acceso Directo.
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
- Buscado: 929 veces.
- Ficha Técnica: 18 veces.
- Imagen Digital: 18 veces.
- Texto: 17 veces.
- Formato PDF: 1 veces.
- Formato Word: 1 veces.