ACUERDO 637-2022
Se acuerda suspender el permiso comprendido del 20 de diciembre de 2022 al 2 de enero de 2023, por necesidad en el servicio.
ACUERDO NUMERO 637-2022
TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL
CONSIDERANDO:
Que el Tribunal Supremo Electoral es la máxima autoridad en materia electoral, es independiente y por consiguiente no supeditado a organismo alguno del Estado. Su organización, funcionamiento y atribuciones están regulados en la Ley Electoral y de Partidos Políticos;
CONSIDERANDO:
Que el Tribunal Supremo Electoral, en el mes de enero del año 2023, convocará a los ciudadanos de todos los distritos electorales de la República de Guatemala, a Elecciones Generales y al Parlamento Centroamericano, así como a los ciudadanos guatemaltecos residentes en el extranjero a elegir Presidente y Vicepresidente de la República;
CONSIDERANDO:
Que derivado de lo indicado en el considerando que precede y de la necesidad que la Institución cuente con la totalidad de su recurso humano, debido al incremento de las actividades que a cada dependencia compete realizar, este Tribunal emitió el Acuerdo Número 479-2022, de fecha 27 de septiembre de 2022, por el cual dispuso diferir las autorizaciones de petición de descansos vacacionales hasta que concluya el proceso electoral 2023;
CONSIDERANDO:
Que el artículo 29 del Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo establece que EL TRIBUNAL, reconoce como días de permiso remunerado, además de los establecidos en Ley y en el artículo 62 del acuerdo 172-86 Reglamento de Relaciones Laborales de EL TRIBUNAL, los siguientes: ... c) Periodo comprendido del veinte de diciembre al dos de enero del año siguiente inclusive... Así mismo, las PARTES acuerdan que el permiso que indica la literal c) de existir necesidad en el servicio debidamente comprobada por el Jefe inmediato, se disfrutará inmediatamente al finalizar la actividad que suspendió el goce del mismo;
CONSIDERANDO:
Que además, el Artículo 36 del citado Pacto Colectivo determina, que: Todo trabajo efectivamente realizado fuera de las Jornadas ordinarias, constituye Jornada extraordinaria y será remunerado como tal, salvo el tiempo que se invierta en subsanar errores imputables al propio trabajador;
CONSIDERANDO:
Que el Subdirector de Recursos Humanos, en oficio DAP-DRH-O-2340-11-2022, hace referencia a que el Artículo 29 inciso c), del Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo, suscrito entre el Tribunal Supremo Electoral y el Sindicato de Trabajadores, reconoce como días de permiso remunerado el período comprendido del veinte (20) de diciembre al dos (2) de enero del año siguiente y en vista de la emisión del Acuerdo Número 479-2022 ya citado, el personal permanente, debe presentarse a laborar durante ese período, por lo que correspondería reconocer las horas laboradas Como Jornada extraordinaria conforme a lo establecido en los Artículos 38 y 39 del mencionado pacto;
CONSIDERANDO:
Que se ha tenido a la vista el Dictamen No. 387-2022, de fecha 30 de noviembre de 2022 emitido por el Licenciado Otto Alberto Polanco Tobar, Coordinador IV de la Coordinación Jurídico Administrativo, con el visto bueno del Licenciado Abraham de Jesús Alvarez López, Coordinador General de Asuntos Jurídicos, en el cual se estima que se debe emitir acuerdo suspendiendo el permiso al que se ha hecho referencia en los considerandos cuatro y quinto que anteceden;
CONSIDERANDO:
Que se cuenta con el informe del Licenciado Víctor Guillermo Hernández Cuevas, Coordinador IV del Departamento de Presupuesto, contenido en oficio DPTO-O-801-11-2022, de fecha 24 de noviembre del presente año, con el visto bueno de la Directora de Finanzas, en el cual indica que es técnicamente factible a esa fecha identificar una fuente de financiamiento para respaldar el pago de tiempo extraordinario con las asignaciones que sean aprobada para el ejercicio fiscal 2023;
CONSIDERANDO:
Del análisis legal realizado a la normativa aplicable y al dictamen referido en el considerando anterior, se establece que es factible suspender el permiso comprendido del 20 de diciembre de 2022 al 2 de enero de 2023, a que hace referencia el Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo, debiendo en todo caso, emitirse las disposiciones complementarias y en ese sentido debe resolverse;
POR TANTO:
Con base en lo considerado y en lo que para el efecto preceptúan los artículos: 136, 223 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 1, 12, 121, 122, 125, 128, 129,130, 132, 142 y 144 de la Ley Electoral y de Partidos Políticos (Decreto Número 1-85 de la Asamblea Nacional Constituyente y sus reformas);
ACUERDA:
- Buscado: 996 veces.
- Ficha Técnica: 13 veces.
- Imagen Digital: 13 veces.
- Texto: 8 veces.
- Formato PDF: 0 veces.
- Formato Word: 1 veces.