ACUERDO GUBERNATIVO 295-2022
Reglamento de la Ley de incentivos para movilidad eléctrica.
ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 295-2022
Guatemala, 25 de noviembre de 2022
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo preceptuado en la Constitución Política de la República de Guatemala, es obligación fundamental del Estado, orientar la economía nacional para lograr la utilización de los recursos naturales, adoptando las medidas que sean necesarias para su aprovechamiento en forma eficiente, en virtud que el desarrollo de los recursos energéticos renovables, es de interés público; así como otorgar incentivos, de conformidad con la Ley, a las empresas industriales, que se establezcan en el interior de la República y contribuyan a la descentralización.
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Número 40-2022 del Congreso de la República de Guatemala, se promulgó la Ley de Incentivos para Movilidad Eléctrica con el objeto de facilitar y promover la importación, compraventa y uso de vehículos eléctricos, vehículo híbrido, y sistemas de transporte eléctrico en la República de Guatemala, con el fin de contribuir a la diversificación de la matriz energética y a la mitigación de emisión de gases de efecto invernadero.
POR TANTO:
En ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 183 inciso e) de la Constitución Política de la República de Guatemala, y con fundamento en el artículo 17 del Decreto Número 40-2022 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Incentivos para Movilidad Eléctrica.
ACUERDA:
Emitir el siguiente:
REGLAMENTO DE LA LEY DE INCENTIVOS PARA MOVILIDAD
ELÉCTRICA
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
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