ACUERDO GUBERNATIVO 292-2022
Se acuerda derogar los Acuerdos Gubernativos número 381-2006 de fecha 27 de junio de 2006 y 71-2018 de fecha 18 de abril de 2018, y como consecuencia, dejar sin efecto las adscripciones otorgadas a favor del Banco de Guatemala y de la -SAT-.
ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 292-2022
Guatemala, 22 de noviembre de 2022
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO
Que mediante los Acuerdos Gubernativos Números 381-2006 de fecha 27 de junio de 2006 y 71-2018 de fecha 18 de abril de 2018, publicados en el Diario de Centro América el 4 de julio de 2006 y 10 de mayo de 2018, se dispuso otorgar en adscripción al Banco de Guatemala, una fracción de terreno de 1,672.0200 metros cuadrados de la finca urbana inscrita en el Registro General de la Propiedad de la Zona Central, bajo el número 12873, folio 14 del libro 97 de Sacatepéquez, propiedad de la Nación, y a la Superintendencia de Administración Tributaria -SAT-, la finca urbana número 12981, folio 125 del libro 97 de Sacatepéquez, propiedad del Gobierno de la República, respectivamente, sin embargo, ambas instituciones solicitan la derogatoria de los Acuerdos Gubernativos que contienen las adscripciones a su favor, en virtud de que en el caso de la Superintendencia de Administración Tributaria -SAT-, el área adscrita no es apta para las operaciones de recaudación y gestión que a diario se realizan, en tanto el Banco de Guatemala, manifestó que no pudo cumplir con el fin previsto para el cual le fuera adscrito, además, debe tomarse en consideración que el Ministerio de Cultura y Deportes requiere de un espacio para el funcionamiento del Centro Cultural de la Ciudad de Antigua Guatemala.
CONSIDERANDO
Que la Dirección de Bienes del Estado del Ministerio de Finanzas Públicas, a través del Expediente Número 2021-72381, opinó de manera favorable respecto a la derogatoria de los Acuerdos Gubernativos Números 381-2006 de fecha 27 de junio de 2006 y 71-2018 de fecha 18 de abril de 2018, por lo que procede dejar sin efecto las adscripciones que existen a favor del Banco de Guatemala y de la Superintendencia de Administración Tributaria -SAT-, y como consecuencia, adscribir al Ministerio de Cultura y Deportes, las fincas urbanas inscritas en el Registro General de la Propiedad de la Zona Central, bajo los números 12873, folio 14 del libro 97 de Sacatepéquez y 12981, folio 125 del libro 97 de Sacatepéquez, inscritas a nombre de la Nación y Gobierno de la República, respectivamente, para el funcionamiento del Centro Cultural de la Ciudad de Antigua Guatemala y de cualquier otra dependencia de ese Ministerio que coadyuve al buen funcionamiento y administración del Centro Cultural relacionado; siendo conveniente emitir la disposición legal correspondiente, la cual es de estricto interés del Estado.
POR TANTO
En ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 183 literales e) y q) de la Constitución Política de la República de Guatemala; y con fundamento en los artículos 27 literales i) y j); y 35 literal m) del Decreto Número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Organismo Ejecutivo.
ACUERDA
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