ACUERDO GUBERNATIVO 282-2022
Se acuerda instruir al Procurador General de la Nación en representación del Estado de Guatemala ante el Escribano de Cámara y de Gobierno a otorgar Contrato de Transacción entre el Estado de Guatemala denominado "Guatemala" o la "República de Guatemala".
ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 282-2022
Guatemala, 17 de noviembre de 2022
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
CONSIDERANDO
Que de conformidad con el Decreto Número 31-2005, se aprobó el Tratado de Libre Comercio, República Dominicana, Centroamérica y Estados Unidos de América, y mediante el Decreto Número 50-96, se aprobó el Convenio sobre Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones entre Estados y Nacionales de otros Estados, ambos del Congreso de la República de Guatemala, los cuales establecen el arbitraje internacional de inversión como método para resolver litigios o controversias entre los Estados Parte y los inversionistas extranjeros protegidos, el cual finaliza con un laudo obligatorio para las partes. Asimismo, el Código Civil, Decreto Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República, establece que a través del contrato de transacción las partes, mediante concesiones recíprocas deciden de común acuerdo finalizar un litigio o controversia que está principiada.
CONSIDERANDO
Que de conformidad con el expediente administrativo 708-2022 el Ministerio de Economía estableció que en el Laudo de fecha 13 de mayo de 2020 que fue complementado por una Decisión Suplementaria de fecha 16 de octubre de 2020, del arbitraje de inversión Teco Guatemala Holdings LLC, en contra de la República de Guatemala (Caso CIADI No. ARB/10/23), el tribunal arbitral determinó que la República de Guatemala debe pagar a la entidad Teco Guatemala Holdings LLC, la suma que al 19 de octubre de 2022, asciende a US$ 64,729,929.00 de dólares de los Estados Unidos de América por el incumplimiento de las normas jurídicas contenidas en el Tratado de Libre Comercio, República Dominicana, Centroamérica y Estados Unidos de América sobre protección a inversiones extranjeras derivado del proceso de fijación de tarifas de distribución de energía eléctrica para el quinquenio 2008-2013 de la Comisión Nacional de Energía Eléctrica. Además, en el expediente se determinó ampliamente a través de los análisis técnicos y jurídicos, la conveniencia a los intereses del Estado de finalizar el litigio por medio de una transacción y así evitar nuevas demandas internacionales y gastos legales adicionales, reducir la suma adeudada en virtud del referido Laudo y prevenir procesos de ejecución en contra de Guatemala en jurisdicciones extranjeras.
CONSIDERANDO
Que la República de Guatemala, por medio del Ministerio de Economía, y Teco Guatemala Holdings LLC, después de un proceso de negociación, han acordado las bases para transar la controversia internacional y proceder a otorgarse concesiones recíprocas definidas equitativamente, mismas que deben formalizarse por medio de un contrato de transacción sujeto al ordenamiento jurídico guatemalteco. Por lo cual, es necesaria la emisión de la disposición legal en la que se establecen las condiciones que deberán tomarse en cuenta para la materialización del contrato de transacción, la cual es de estricto interés del Estado cuya publicación deberá efectuarse sin costo alguno.
POR TANTO:
En el ejercicio de las funciones que le confiere el Artículo 183 literal e) y 195 de la Constitución Política de la República de Guatemala; y con fundamento en el Artículo 13 del Decreto Número 512; 16 y 17 de la Ley del Organismo Ejecutivo, Decreto Número 114-97, ambos del Congreso de la República de Guatemala; y, 2151, 2152 y 2161 del Código Civil, Decreto Ley Número 106 del Jefe de Gobierno de la República.
EN CONSEJO DE MINISTROS
ACUERDA:
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