DECRETO DEL CONGRESO  31-2005

Aprueba el Tratado de Libre Comercio.

DECRETO NÚMERO 31-2005

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

CONSIDERANDO:

Que el cinco de agosto de dos mil cuatro, en la ciudad de Washington, D.C., Estados Unidos de América, los Excelentísimos Señores Ministros de Economía y Comercio Exterior de las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua, República Dominicana y los Estados Unidos de América, suscribieron el Tratado de Libre Comercio, República Dominicana, Centroamérica, Estados Unidos de América.

CONSIDERANDO:

Que con la firma del Tratado de mérito, el objeto fundamental del mismo es establecer una zona de libre comercio de conformidad con lo dispuesto en el Articulo XXIV del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 y el Articulo V del Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios, que estimulará la expansión y diversificación del comercio de bienes y servicios entre las Partes.

CONSIDERANDO;

Que los objetivos generales del Tratado son impulsar el desarrollo económico y social de la región a través de la consolidación de la liberalización económica alcanzada hasta el momento, y promover la continuación de dicho proceso tendente al crecimiento económico; avanzar en la construcción de una economía abierta, eliminando cualquier tipo de proteccionismo existente; alcanzar una zona de libre comercio entre las Partes, brindando nuevas y mayores oportunidades de comercio para la oferta exportable actual y potencial; promover condiciones de competencia leal en la zona de libre comercio; crear un marco jurídico estable para promover y desarrollar las inversiones; mejorar, ampliar y profundizar las condiciones de acceso al mercado estadounidense derivadas de las preferencias comerciales vigentes.

CONSIDERANDO:

Que el Tratado también tiende a normar el comercio de bienes y servicios a través de reglas claras, transparentes y estables; proteger en forma adecuada y eficaz y hacer valer los derechos de propiedad intelectual en el territorio de cada Parte; establecer mecanismos que eviten la aplicación de medidas unilaterales y discrecionales que afecten los flujos comerciales; crear procedimientos eficaces para la aplicación y el cumplimiento de este Tratado, para su administración conjunta. y para la solución de controversias; y, promover la cooperación entre las Partes, mediante la implementación de proyectos específicos en temas prioritarios para el desarrollo.

CONSIDERANDO:

Que conforme lo establece la Constitución Política de la Republica de Guatemala en los artículos 149, 150 y 151, Guatemala normará sus relaciones con otros Estados de conformidad con los principios, reglas y prácticas internacionales con el propósito de contribuir al mantenimiento de la paz y la libertad, al respeto y defensa de los derechos humanos, al fortalecimiento de los procesos democráticos e instituciones internacionales que garanticen el beneficio mutuo y equitativo entre los Estados; como parte de la comunidad centroamericana, mantendrá y cultivará relaciones de cooperación y solidaridad con los demás Estados que formaron la Federación de Centroamérica y deberá adoptar las medidas adecuadas para llevar a la práctica, en forma total o parcial, la unión política o económica de Centroamérica; de la misma manera mantendrá relaciones de amistad, solidaridad y cooperación con aquellos Estados cuyo desarrollo económico, social y cultural, sea análogo al de Guatemala, con el propósito de encontrar soluciones apropiadas a sus problemas comunes y de formular conjuntamente políticas tendientes al progreso de las naciones respectivas.

CONSIDERANDO:

Que el artículo 183 de la Constitución Política de la República de Guatemala otorga al Presidente de la República la facultad de dirigir la política exterior y las relaciones internacionales, celebrar, ratificar y denunciar Tratados de conformidad con la Constitución. El Tratado de Libre Comercio fue negociado conforme dicha facultad y sometido al Congreso de la República de conformidad con el artículo 171 de la Constitución.

POR TANTO:

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literales a) y I) de la Constitución Política de la República de Guatemala.

DECRETA:

 
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