RESOLUCIÓN  JM-125-2022

Se acuerda modificar el numeral 2 de la Resolución JM-47-2022, en el sentido siguiente: Derogar la resolución JM-93-2005 y sus modificaciones, a partir del 1 de enero de 2024.


RESOLUCIÓN JM-125-2022

Inserta en el punto quinto del acta 43-2022, correspondiente a la sesión celebrada por la Junta Monetaria el 9 de noviembre de 2022.

PUNTO QUINTO: Superintendencia de Bancos eleva a consideración de la Junta Monetaria la solicitud de la Asociación Bancaria de Guatemala relativa a prorrogar para el 1 de enero de 2024 la vigencia del Reglamento para la Administración del Riesgo de Crédito emitido mediante resolución JM-47-2022.

RESOLUCIÓN JM-125-2022. Conocido el oficio número 12907-2022, del 7 de noviembre de 2022, del Superintendente de Bancos, al que se adjunta el dictamen número 25-2022, de la Superintendencia de Bancos, por medio del cual se eleva a consideración de esta junta la solicitud de la Asociación Bancaria de Guatemala relativa a prorrogar para el 1 de enero de 2024 la vigencia del Reglamento para la Administración del Riesgo de Crédito emitido mediante resolución JM-47-2022 y, consecuentemente, se pospongan los distintos plazos de implementación que el referido reglamento contempla, con excepción de la gradualidad a aplicar en el registro de las reservas o provisiones específicas conforme el artículo 52 y para la constitución de las reservas o provisiones dinámicas conforme el artículo 53, para lo cual la Asociación Bancaria de Guatemala propone un plazo de 24 meses (8 trimestres), para ambos artículos del citado reglamento.


LA JUNTA MONETARIA

CONSIDERANDO: Que la resolución JM-47-2022 mediante la cual esta junta emitió el nuevo Reglamento para la Administración del Riesgo de Crédito con sus correspondientes anexos 1,2 y 3, entrará en vigencia el 1 de enero de 2023; además en esa misma fecha se derogará la resolución JM-93-2005 y sus modificaciones que contiene el reglamento vigente; CONSIDERANDO: Que conforme el nuevo Reglamento para la Administración del Riesgo de Crédito, se aplicarán nuevas disposiciones con cambios profundos y complejos que requieren análisis y tiempo por parte de las instituciones para su implementación, entre ellos: la constitución de reservas o provisiones específicas conforme a pérdidas esperadas; la constitución de reservas o provisiones dinámicas; la administración del riesgo de crédito por medio de un Comité de Gestión de Riesgos y una Unidad de Administración de Riesgos con atribuciones específicas para coadyuvar a su adecuada gestión; disposiciones relacionadas con la valuación de los activos crediticios destinados a financiar proyectos nuevos; clasificación de activos crediticios bajo un enfoque de refinanciación y de reestructuración; y la alineación de activos crediticios tomando en consideración la categoría de mayor riesgo disponible en el Sistema de Información de Riesgos Crediticios; CONSIDERANDO: Que el Presidente de la Asociación Bancaria de Guatemala en oficio PABG-015-21/22 del 26 de septiembre de 2022, respecto al nuevo Reglamento para la Administración del Riesgo de Crédito, emitido mediante resolución JM-47-2022, indica que el equipo técnico de los bancos que participó en la discusión del proyecto hasta convertirse en el nuevo reglamento de crédito analizó a profundidad si las entidades bancarias agremiadas a la Asociación Bancaria de Guatemala estarían preparadas para cumplir a partir del 1 de enero de 2023 con lo que establece el citado reglamento y, considerando una serie de aspectos relativos a la implementación de tales disposiciones, llegó a la conclusión que las entidades no van a estar preparadas para dicha fecha, por lo que estima conveniente solicitar al Superintendente de Bancos, se sirva elevar a consideración de esta junta, que la vigencia del referido reglamento sea postergada un año, es decir, para el 1 de enero de 2024 y, consecuentemente, en ese mismo sentido se pospongan los distintos plazos que el reglamento contempla, con excepción de la gradualidad a aplicar en el registro de las reservas o provisiones específicas (artículo 52) y en la constitución de las reservas o provisiones dinámicas (artículo 53), que proponen se realicen en un plazo de 24 meses (8 trimestres); CONSIDERANDO: Que esta junta mediante resolución JM-81-2022 dispuso que, a solicitud justificada de la institución interesada, realizada como mínimo 30 días antes de la vigencia del nuevo Reglamento para la Administración del Riesgo de Crédito, emitido mediante resolución JM-47-2022, y previo dictamen de la Superintendencia de Bancos, la Junta Monetaria podrá autorizar a la institución de que se trate, que el traslado de las reservas o provisiones genéricas reportadas al 31 de diciembre de 2022, a que se refiere el artículo 51 del citado reglamento, se haga de forma gradual en un período de hasta 3 años y que en virtud de ello, el saldo de la cuenta de reservas o provisiones genéricas se considerará como otras reservas de capital en el capital complementario del patrimonio computable; CONSIDERANDO: Que con el propósito de coadyuvar con el mantenimiento de la estabilidad del sistema bancario supervisado y, tomando en cuenta los argumentos de la Asociación Bancaria de Guatemala, la Superintendencia de Bancos estima pertinente atender el requerimiento de la Asociación Bancaria de Guatemala en cuanto a la autorización de una prórroga de un año para la entrada en vigencia del nuevo Reglamento para la Administración del Riesgo de Crédito emitido mediante resolución JM-47-2022 y de sus distintos plazos de implementación. Asimismo, se considera pertinente la modificación del plazo para el traslado de las reservas o provisiones genéricas y que los saldos de estas sean los reportados al 31 de diciembre de 2023 y se haga de forma gradual en un periodo de hasta dos años; CONSIDERANDO: Que en el dictamen número 25-2022 de la Superintendencia de Bancos se manifiesta que se estima pertinente atender lo solicitado por la Asociación Bancaria de Guatemala, por lo que se sugiere emitir una disposición en la forma propuesta en el citado dictamen,


POR TANTO:

Con base en lo considerado, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 26, incisos l y m, y 64 de la Ley Orgánica del Banco de Guatemala; 5 de la Ley de Bancos y Grupos Financieros; y tomando en cuenta el oficio número 12907-2022 y el dictamen número 25-2022, ambos de la Superintendencia de Bancos,


RESUELVE:

 
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