EXPEDIENTE 5963-2022
Se decreta la suspensión provisional de los párrafos: "Pago único (...)", "Por derecho de operación (...)", "Por metro lineal (...)" y "Por cada usuario (...)", descritos en el artículo 10, contenido en el punto décimo primero del Acta 35-2022.
EXPEDIENTE 5963-2022
Oficial 7° de Secretaría General
Asunto: Inconstitucionalidad de ley de carácter general, parcial. Solicitante: Maria Eugenia de la Vega Cruz. Disposiciones denunciadas: Párrafos: "Pago único por instalación de antena telefónica Q. 50,000.00", "Pago por derecho de operación de antena telefónica, anual Q5,000.00", "Por metro lineal de cable o fibra óptica instalado, cuota única, Q1.00" y, "Por cada usuario de televisión por cable, mensual Q1.00", descritos en el artículo 10 del segmento MODIFICAR Y AMPLIAR EL PLAN DE TASAS, RENTAS, MULTAS Y ESTABLECIMIENTOS ABIERTOS AL PÚBLICO DE LA INMUNICIPALIDAD DE ZUNILITO DEL DEPARTAMENTO DE SUCHITEPÉQUEZ, contenido en el Punto Décimo Primero, del Acta de Sesión Ordinaria número 35-2022, de fecha nueve de agosto de dos mil veintidós, que celebró la Corporación Municipal de la Municipalidad de Zunilito, departamento de Suchitepéquez, publicado en el Diario de Centro América el siete de septiembre de dos mil veintidós la cual entró en vigencia ocho días después de su publicación.
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala; tres de noviembre de dos mil veintidós.
Se tiene a la vista, para resolver la acción de inconstitucionalidad de ley de carácter general, parcial, que promueve Maria Eugenia de la Vega Cruz, con el objeto de impugnar los párrafos: "Pago único por instalación de antena telefónica Q. 50,000.00", "Pago por derecho de operación de antena telefónica, anual Q5,000.00", "Por metro lineal de cable o fibra óptica instalado, cuota única. 01.00" y, "Por cada usuario de televisión por cable, mensual Q1.00", descritos en el artículo 10 del segmento MODIFICAR Y AMPLIAR EL PLAN DE TASAS, RENTAS, MULTAS Y ESTABLECIMIENTOS ABIERTOS AL PÚBLICO DE LA MUNICIPALIDAD DE ZUNILITO DEL DEPARTAMENTO DE SUCHITEPÉQUEZ, contenido en el Punto Décimo Primero, del Acta de Sesión Ordinaria número 35-2022, de fecha nueve de agosto de dos mil veintidós, que celebró la Corporación Municipal de la Municipalidad de Zunilito, departamento de Suchitepéquez, publicado en el Diario de Centro América el siete de septiembre de dos mil veintidós, la cual entró en vigencia ocho días después de su publicación.
CONSIDERANDO
-I-
El artículo 138 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad establece, en el apartado conducente, que "...la Corte de Constitucionalidad deberá decretar, de oficio y sin formar artículo, dentro de los ocho días siguientes a la interposición, la suspensión provisional de la ley, reglamento o disposición de carácter general si, a su juicio, la inconstitucionalidad fuere notoria y susceptible de causar gravámenes irreparables.- // La suspensión tendrá efecto general y se publicará en el Diario Oficial al día siguiente de haberse decretado.".
-II-
En el presente caso, esta Corte estima que concurren los supuestos que prevé la norma legal citada, razón por la cual se decreta la suspensión provisional de las disposiciones denunciadas, como se indica en la parte resolutiva del presente auto.
LEYES APLICABLES
Artículo citado, 139 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; 4 y 50 del Acuerdo 1-2013 de la Corte de Constitucionalidad.
POR TANTO
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