CONVENIO  26-08-2022

Acuerdo entre el Gobierno de la República de Guatemala y el Gobierno de los Estados Unidos de América relativo a la asistencia mutua entre sus administraciones aduaneras en Washington D.C. el 22 de abril de 2022.


YO, ALEJANDRO EDUARDO GIAMMATTEI FALLA
Presidente de la República de Guatemala


DECLARO:

Que habiéndose firmado el ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA Y EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA RELATIVO A LA ASISTENCIA MUTUA ENTRE SUS ADMINISTRACIONES ADUANERAS en Washington D.C. el 22 de abril de 2022, el Gobierno de la República de Guatemala ratifica por el presente Instrumento el referido Acuerdo, y se compromete a cumplir y aplicar fielmente las disposiciones que en él figuran.

EN TESTIMONIO DE LO CUAL, firmo el presente Instrumento.

Hecho en la Ciudad de Guatemala, el veintiséis de agosto de dos mil veintidós.


ALEJANDRO EDUARDO GIAMMATTEI FALLA


LA VICEMINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES
ENCARGADA DEL DESPACHO MINISTERIAL


AVA ATZUM ARÉVALO TRIBOUILLIER DE MOSCOSO


LICDA MARÍA CONSUELO RAMÍREZ SCAGLIA
SECRETARIA GENERAL
DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA


ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE
LA REPÚBLICA DE GUATEMALA Y
EL GOBIERNO DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
RELATIVO A LA ASISTENCIA MUTUA ENTRE
SUS ADMINISTRACIONES ADUANERAS

El Gobierno de la República de Guatemala y el Gobierno de los Estados Unidos de América, en lo sucesivo denominados "las Partes",

Considerando que las infracciones de las leyes aduaneras perjudican los intereses económicos, fiscales y comerciales de sus respectivos países;

Considerando la importancia de la determinación exacta de los derechos aduaneros y otros impuestos;

Reconociendo la necesidad de la cooperación internacional en los asuntos relativos a la administración y aplicación de las leyes aduaneras de sus respectivos países;

Teniendo en cuenta los convenios internacionales en los que determinadas mercancías se prohíben, restringen y se regulan con medidas especiales de control;

Convencidos de que las medidas contra las infracciones aduaneras serán más eficaces mediante la cooperación entre sus Administraciones Aduaneras, y

Teniendo en cuenta la Recomendación del Consejo de Cooperación Aduanera del 5 de diciembre de 1953 relativa a la Asistencia Administrativa Mutua, y otros acuerdos y arreglos entre las Partes, concernientes a asuntos aduaneros.

Han convenido en lo siguiente:

 
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