EXPEDIENTE 5327-2022
Se decreta la suspensión provisional del capítulo único de las tasas, artículo 1, tasas administrativas, numeral 1. "Licencia Municipal (...)", contenido en el punto sexto, del Acta número 27-2022.
EXPEDIENTE 5327-2022
Oficial 9° de Secretaría General
Asunto: Inconstitucionalidad de ley de carácter general, total. Solicitante: María Eugenia de la Vega Cruz. Disposición denunciada: del Capítulo Único, De las Tasas, Artículo 1., Tasas Administrativas, numeral 1.: "Licencia Municipal para colocación de Infraestructura y equipo para llevar la generación y transmisión de señal para Televisión por Cable, Internet, cámara de seguridad y telefonía, Q.25,000.00" de las Reformas al Plan de Tasas del municipio de San Martín Jilotepeque, departamento de Chimaltenango, contenido en el Punto Sexto, del Acta número 27-2022, de fecha veintinueve de junio de dos mil veintidós, correspondiente a la sesión extraordinaria que celebró el Concejo Municipal de San Martín Jilotepeque, departamento dé Chimaltenango, publicada en el Diario de Centro América el veintinueve de agosto de dos mil veintidós, y que en el artículo 2. estableció que las presentes reformas surten efecto al día siguiente de su publicación.
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, seis de octubre de dos mil veintidós.
Se tiene a la vista, para resolver la acción de inconstitucionalidad de ley de carácter general, total, que plantea María Eugenia de la Vega Cruz, con el objeto de impugnar del Capítulo Único, De las Tasas, Artículo 1, Tasas Administrativas, numeral 1.: "Licencia Municipal para colocación de Infraestructura y equipo para llevar la generación y transmisión de señal para Televisión por Cable, Internet, cámara de seguridad y telefonía, Q.25,000.00" de las Reformas al Plan de Tasas del municipio de San Martín Jilotepeque, departamento de Chimaltenango, contenido en el Punto Sexto, del Acta número 27-2022, de fecha veintinueve de junio de dos mil veintidós, correspondiente a la sesión extraordinaria que celebró el Concejo Municipal de San Martín Jilotepeque, departamento de Chimaltenango, publicada en el Diario de Centro América el veintinueve de agosto de dos mil veintidós, y que en el artículo 2. estableció que las presentes reformas surten efecto al día siguiente de su publicación.
CONSIDERANDO
-I-
El artículo 138 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad establece, en el apartado conducente, que "...la Corte de Constitucionalidad deberá decretar, de oficio y sin formar artículo, dentro de los ocho días siguientes a la interposición, la suspensión provisional de la ley, reglamento o disposición de carácter general si, a su juicio, la inconstitucionalidad fuere notoria y susceptible de causar gravámenes irreparables. // La suspensión tendrá efecto general y se publicará en el Diario Oficial al día siguiente de haberse decretado.".
-II-
En el presente caso, esta Corte estima que concurren los supuestos que prevé la norma legal precitada, razón por la cual se decreta la suspensión provisional de las normas denunciadas, como se indica en la parte resolutiva del presente auto.
CITA DE LEYES
Artículo citado, 139, 179 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; 7 Bis del Acuerdo 3-89; 4 y 50 del Acuerdo 1-2013, ambos de la Corte de Constitucionalidad.
POR TANTO
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