DECRETO DEL CONGRESO  48-2022

Reformas al Decreto Ley Número 141-85 del Jefe de Estado.

DECRETO NÚMERO 48-2022

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

CONSIDERANDO:

Que es necesario facilitar y eficientar la inscripción de la posesión de los bienes inmuebles que adquiere el Estado y las entidades autónomas y descentralizadas, dejando a salvo los intereses de terceros y sin menoscabo de la seguridad jurídica que debe prevalecer.

CONSIDERANDO:

Que la normativa que regula la adquisición de la posesión de bienes inmuebles que adquiere el Estado, Decreto Ley Número 141-85 del Jefe de Estado, data del año mil novecientos ochenta y cinco; por lo tanto, es necesario revisar la normativa vigente y actualizarla para que se convierta en una norma positiva, coadyuvando a la transparencia, eficiencia y eficacia en la administración pública, lo que hace imperativo que se fijen plazos para la realización de actividades, y así evitar la burocracia y el estancamiento de los expedientes administrativos.

POR TANTO:

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171, literal a) de la Constitución Política de la República de Guatemala,

DECRETA:

Las siguientes:

REFORMAS AL DECRETO LEY NÚMERO 141-85 DEL JEFE DE ESTADO

 
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