EXPEDIENTE  5005-2022

Se decreta la suspensión provisional de los artículos 1, 3, y 20 del Reglamento de Consulta Municipal a solicitud de los vecinos del Municipio de Asunción Mita del Departamento de Jutiapa, contenido en el Acta 4-2022.


EXPEDIENTE 5005-2022

Oficial 2° de Secretaría General


Asunto: Inconstitucionalidad de ley de carácter general parcial. Solicitante: Elevar Resources, Sociedad Anónima. Disposición impugnada: artículos 1, 3 y 20 del Reglamento de Consulta Municipal, a solicitud de los Vecinos del municipio de Asunción Mita del departamento de Jutiapa, contenido en el acta número cuatro guión dos mil veintidós (4-2022) de doce de julio de dos mil veintidós.

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, veintidós de septiembre de dos mil veintidós.

Se tiene a la vista, para resolver, la acción de inconstitucionalidad de ley de carácter general, parcial, que planteó Elevar Resources, Sociedad Anónima, con el objeto de impugnar los artículos 1, 3 y 20 del Reglamento de Consulta Municipal a solicitud de los Vecinos del municipio de Asunción Mita del departamento de Jutiapa contenido en el acta número cuatro guión dos mil veintidós (4-2022) de doce de julio de dos mil veintidós.


CONSIDERANDO

El artículo 138 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad establece: "...la Corte de Constitucionalidad deberá decretar, de oficio y sin formar artículo, dentro de los ocho días siguientes a la interposición, la suspensión provisional de la ley, reglamento o disposición de carácter general si, a su juicio, la inconstitucionalidad fuere notoria y susceptible de causar gravámenes irreparables. (-) La suspensión tendrá efecto general y se publicará en el Diario Oficial al día siguiente de haberse decretado.".

En el presente caso, esta Corte estima que concurren los supuestos que prevé la norma legal precitada, razón por la cual se decreta la suspensión provisional de la disposición denunciada, como se indica en la parte resolutiva del presente auto.


CITA DE LEYES

Artículo citado, 139 y 179 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; 7 Bis del Acuerdo 3-89; 4 y 50 del Acuerdo 1-2013, ambos de la Corte de Constitucionalidad.


POR TANTO

 
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