EXPEDIENTE  4754-2022

Se decreta la suspensión provisional de los epígrafes: uso de la edificación, descripción, vigencia de licencias, renovaciones, contenidos en el artículo 1, numeral 12, del Acta 32-2017


EXPEDIENTE 4754-2022

Oficial 16° de Secretaría General

Asunto: Inconstitucionalidad de ley de carácter general, parcial. Solicitante: abogada María Eugenia de la Vega Cruz. Disposición denunciada: A) Del epígrafe: USO DE LA EDIFICACIÓN, Tasa: los párrafos: "Uso Comercial "Uso Industrial 8%", "El porcentaje será calculado de conformidad con los costos de obra y construcción, instalaciones y otros."; B) Del epígrafe: DESCRIPCIÓN: Los párrafos: "Torres de telefonía y/o internet y/o datos Q.200000.00 unidad", "Postes de telefonía y/o internet y/o datos Q.150000.00 unidad", "Espejos de telefonía y/o internet y/o datos Q.75000.00 unidad", "Postes para telefonía y/o TV digital y/o internet Q.500.00 unidad", "Cabinas telefonías) o teléfono público monedero Q.500.00.unidad", "Torres de Conducción o transmisión de Energía Eléctrica 0-20 metros de altura Q.50000.00 unidad, 21-30. metros de altura Q.75000.00 unidad, De 30 metros de altura, en adelante Q.150000.00 unidad","Estación de energía electica (sic) Q.2000000.00 unidad", y Sub-Estación de energía eléctrica Q.1000000.00 unidad"; C) El párrafo: "I. VIGENCIA DE LICENCIAS: Las licencias de urbanización se extenderán a un plazo máximo de doce (12) meses Las Licencias de construcción se extenderán a un plazo máximo de seis (6) meses."; D) El párrafo: "II. RENOVACIONES: Para la obtención de la primera renovación de Licencia de Urbanización y/o de construcción, la persona individual o jurídica deberá hacer efectivo el setenta y cinco por ciento (75%) del monto establecido por concepto de tasa de Licencia original y cincuenta por ciento (50%) de plazo en tiempo para la primera renovación. Para la obtención de segunda renovación de Licencia de Urbanización y/o de construcción, la persona individual o jurídica deberá hacer efectivo el cincuenta por ciento (50%) del monto establecido por concepto de tasa de licencia original y veinticinco por ciento (25%) de plazo en tiempo para la segunda renovación. Para la renovación tercera y cuarta se regirá al igual que para la segunda renovación. La licencia para reparaciones con un monto no mayor de Q3999.00, o que no excedan de 30 mts2, se otorgarán libres de pago, siendo obligatorio solicitar la Licencia correspondiente a efecto de cumplir con las regulaciones municipales. Se conceptúan como obras de carácter ligero las siguientes: Remiendos y retoques Repellos en general, aplicados en forma aislada Arreglo del cielo falso Pintura del edificio en general Puertas, ventanas, closet, rejas, vigas, y/o elementos decorativos Tratamientos superficiales Todo aquello que no afecte el aspecto exterior o fachada, ni la distribución, el uso y los elementos, estructurales de la edificación.", contenidos en el artículo 1 TASAS ADMINISTRATIVAS, numeral 12. SERVICIOS PÚBLICOS MUNICIPALES, del PLAN DE TASAS, RENTAS, MULTAS Y DEMAS TRIBUTOS PARA LA MUNICIPALIDAD DE LA DEMOCRACIA, DEPARTAMENTO DE ESCUINTLA, contenido en el Acta de Sesión ordinaria número 32-2017 de fecha veintisiete de, abril de dos mil diecisiete, correspondiente a la sesión ordinaria que celebró el Concejo Municipal de la Municipalidad de la Democracia, departamento de Escuintla, publicada en el Diario de Centro América el doce de septiembre de dos mil diecisiete, la cual entró en vigencia a los ocho días siguientes de su publicación.

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, veintidós de septiembre de dos mil veintidós.

Se tiene a la vista para resolver, la acción de inconstitucionalidad de ley de carácter general, parcial, que promovió la abogada María Eugenia de la Vega Cruz, con el objeto de impugnar: A) Del epígrafe: USO DE LA EDIFICACIÓN, Tasa: los párrafos: "Uso Comercial 6%", "Uso Industrial 8%", "El porcentaje será calculado de conformidad con los costos de obra y construcción, instalaciones y otros."; B) Del epígrafe: DESCRIPCIÓN: Los párrafos: "Torres de telefonía y/o internet y/o datos Q.200000.00 unidad", "Postes de telefonía y/o internet y/o datos Q. 150000.00 unidad", "Espejos de telefonía y/o internet y/o datos Q.75000.00 unidad", "Postes para telefonía y/o TV digital y/o internet Q.500.00 unidad", "Cabinas telefonías o teléfono público monedero Q.500.00 unidad", "Torres de Conducción o transmisión de Energía Eléctrica 0-20 metros de altura Q.50000.00 unidad, 21-30 metros de altura Q.75000.00 unidad. De 30 metros de altura, en adelante Q.150000.00 unidad", "Estación de energía electica (sic) Q.2000000.00 unidad", y párrafo : "Sub-Estáción de energía "eléctrica Q. 1000000.00 unidad"; C) El "I. VIGENCIA DE LICENCIAS: Las licencias, de urbanización se extenderán a un plazo máximo de doce (12) meses Las Licencias de construcción se extenderán a un plazo máximo de seis (6) ,meses." D)- El párrafo: "II. RENOVACIONES: Para la obtención de la primera renovación de Licencia de Urbanización y/o de construcción, la persona individual o jurídica deberá hacer efectivo el setenta y cinco por ciento (75%) del monto establecido por concepto de tasa de licencia original y cincuenta por ciento (50%) de plazo en tiempo para la primera renovación. Para la obtención de segunda renovación de Licencia de Urbanización y/o de construcción, la persona individual o jurídica deberá hacer efectivo el cincuenta por ciento (50%) del monto establecido por concepto de tasa de Licencia original y veinticinco por ciento (25%) de plazo en tiempo para la segunda renovación. Para la renovación tercera y cuarta se regirá ai igual que para la segunda renovación. La Licencia para reparaciones con un monto no mayor de Q3999.00, o que no excedan de 30 mts2, se otorgarán libres de pago. siendo obligatorio solicitar la Licencia correspondiente a efecto de cumplir con las regulaciones municipales. Se conceptúan como obras de carácter ligero las siguientes: Remiendos y retoques Repellos en general, aplicados en forma aislada Arreglo del cielo falso Pintura del edificio en general Puertas, ventanas, closet, rejas, vigas, y/o elementos decorativos Tratamientos superficiales Todo aquello que no afecte el aspecto exterior o fachada, ni la distribución, el uso y los elementos estructurales de la edificación.", contenidos en el artículo 1 TASAS ADMINISTRATIVAS, numeral 12. SERVICIOS PÚBLICOS MUNICIPALES, del PLAN DE TASAS, RENTAS, MULTAS Y DEMAS TRIBUTOS PARA LA MUNICIPALIDAD DE LA DEMOCRACIA, DEPARTAMENTO DE ESCUINTLA,.. contenido en el Acta dé Sesión ordinaria número 32-2017 de fecha veintisiete de abril de dos mil, diecisiete, correspondiente a la sesión ordinaria que celebró el Concejo Municipal de la Municipalidad de la Democracia departamento de Escuintla, publicada en el Diario de Centro América ,el doce de septiembre de dos mil diecisiete, la cuál entró en vigencia a los ocho días siguientes de publicación.


CONSIDERANDO
-I-

El artículo 138 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de constitucionalidad establece, en el apartado conducente, que "...la Corte de Constitucionalidad deberá decretar, de oficio y sin formar artículo, dentro de los ocho días siguientes a la interposición, la suspensión provisional de la ley, reglamento o disposición de carácter general si, a su juicio, la inconstitucionalidad fuere notoria y susceptible de causar gravámenes irreparables. // La suspensión tendrá efecto general y se publicará en el Diario Oficial al día siguiente de haberse decretado".

-II-

En el presente caso, esta Corte estima que concurren los supuestos que prevé la norma legal precitada, razón por la cual se decreta la suspensión provisional de la disposición denunciada tal como se indica en la parte resolutiva del presente auto.


CITA DE LEYES

Artículo citado, 139, 179 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; 7 bis del Acuerdo 3-89; 2, 4, 5, 50 del Acuerdo 1-2013, ambos de la Corte de Constitucionalidad.


POR TANTO

 
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