ACUERDO 08-2022
Se acuerda reformar el artículo 6 del Acuerdo 04-2011 de la Corte de Constitucionalidad.
ACUERDO NÚMERO 08-2022
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
CONSIDERANDO
Que de conformidad con el artículo 165 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, la Corte de Constitucionalidad tiene la potestad de emitir normas reglamentarias respecto de su propia organización y funcionamiento, las que deben ser promulgadas y publicadas en el Diario Oficial;
CONSIDERANDO
Que mediante Acuerdo 03-2011 emitido por el Pleno de la Corte de Constitucionalidad, se adicionó el artículo 8 Bis al Régimen de Servicio Civil y Clases Pasivas de la Corte de Constitucionalidad;
CONSIDERANDO
Que en el Artículo 6 del Acuerdo 04-2011 emitido por el Pleno de la Corte de Constitucionalidad el treinta de marzo del año dos mil once, y que fuera publicado en el Diario de Centro América el seis de abril del mismo año, se establecieron los requisitos mínimos para el ejercicio de los cargos de Abogado Coordinador de Magistratura o de Sección;
POR TANTO:
La Corte de Constitucionalidad, con base en lo considerado y lo que establecen los artículos 268 de la Constitución Política de la República de Guatemala; y 165 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad.
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