ACUERDO 04-2011
Acuerda Reformar el Acuerdo 03-2011 de la Corte de Constitucionalidad.
ACUERDO NÚMERO 04-2011
LA CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
CONSIDERANDO
-I-
Que de conformidad con la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, la Corte de Constitucionalidad tiene la potestad de emitir normas reglamentarias respecto de su propia organización y funcionamiento, las que deben ser promulgadas y publicadas en el Diario Oficial.
-II-
Que mediante el Acuerdo 03-2011 emitido por el Pleno de la Corte de Constitucionalidad el veintitrés de febrero de dos mil once, y que fuera publicado en el Diario de Centro América el uno de marzo del mismo año, se acordó adicionar el artículo 8 Bis al Régimen de Servicio Civil y de Clases Pasivas de la Corte de Constitucionalidad, aprobado por el Acuerdo 19-89 emitido por la Corte de Constitucionalidad el dieciocho de octubre de mil novecientos ochenta y nueve.
-III-
Que se hace necesario reformar el acuerdo en mención en relación a los requisitos mínimos exigibles para el ejercicio de algunos de los cargos relacionados en dicho acuerdo, así como adicionar los requisitos mínimos exigibles para el ejercicio del cargo de Auditor Interno de la Corte de Constitucionalidad.
POR TANTO
La Corte de Constitucionalidad, con base en lo considerado y lo que establecen los artículos 268 de la Constitución Política de la República de Guatemala; y 165 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad,
ACUERDA
Reformar el Artículo 1 del Acuerdo 03-2011 de la Corte de Constitucionalidad, como sigue:
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