ACUERDO 03-2011
Acuerda adicionar el artículo 8 bis al Régimen de Servicio Civil y de Clases Pasivas de la Corte de Constitucionalidad.
ACUERDO NÚMERO 03-2011
LA CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
CONSIDERANDO
-I-
El artículo 165 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad establece que la Corte de Constitucionalidad dictará los reglamentos sobre su propia organización y funcionamiento.
Por aparte, el artículo 191 del citado cuerpo normativo dispone que para las situaciones no previstas en dicha Ley, se aplicarán las disposiciones reglamentarias que la Corte de Constitucionalidad promulgara y publicará en el Diario Oficial.
-II-
El artículo 187 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad preceptúa que en la organización administrativa son funcionarios al servicio de esta Corte el Secretario General, los abogados Jefes de Sección, los oficiales y los auxiliares necesarios para su buen funcionamiento.
Con el objeto de optimizar el servicio que presta esta institución, en ejercicio de las competencias que le asignan la Constitución Política de la República y la Ley de Amparo. Exhibición Personal y de Constitucionalidad en su organización administrativa fueron creados, aparte de los que regula la Ley, los cargos que corresponden al Secretario General Adjunto, a los Abogados Coordinadores de las Magistraturas y de las Secciones, así como al Director Financiero y/o Tesorero, al Director Administrativo y al Director de Recursos Humanos.
En observancia de normas de transparencia que rigen en la administración pública, por medio de la facultad reglamentaria de la que se hizo mención en el considerando I que antecede serán definidos los requisitos mínimos exigibles para el ejercicio de cada uno de los cargos relacionados, con excepción del regulado en el artículo 187 ibidem, que corresponde a los denominados abogados jefes de Sección, el cual fue suprimido del organigrama de la institución. Para ello, será adicionado al Régimen de Servicio Civil y de Clases Pasivas de la Corte de Constitucionalidad, aprobado por el Acuerdo 19-89 que esta Corte emitió el dieciocho de octubre de mil novecientos ochenta y nueve, el artículo que regula dichos requisitos.
POR TANTO
Con base en lo que disponen los artículos citados y 268 de la Constitución Política de la República, 1º, 2º, 3º, 6º, y 185 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad.
ACUERDA
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