EXPEDIENTE  4208-2022

Se decreta la suspensión provisional de los párrafos: "Autorización para construcción (...)", "Autorización para construcción de antenas (...)", contenidos en los numerales 1. y 2. del artículo 16, del Acta número 28-2020.6.

EXPEDIENTE 4208-2022

Oficial 14° de Secretaría General


Asunto: Inconstitucionalidad de ley de carácter general, parcial. Solicitante: María Eugenia De la Vega Cruz. Disposiciones denunciadas: Los párrafos "Autorización para construcción de cada torre de telecomunicaciones, previo estudio impacto ambiental Q.750,000.00" y "Autorización para construcción de antenas para retransmisión de Internet Q.2,000.00", contenidos en los numerales 1. y 2. del artículo 16, del Plan de Tasas. Rentas, Multas y demás Tributos del Municipio de San Antonio Huista del departamento de Huehuetenango, contenido en el Punto Sexto, del Acta número 28-2020, de dos de junio de dos mil veinte, correspondiente a la sesión ordinaria que celebró el Concejo Municipal de San Antonio Huista, del departamento de Huehuetenango. publicada en el Diario de Centro América el diecinueve de junio de dos mil veinte.

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, once de agosto de dos mil veintidós.

Se tiene a la vista para resolver, la acción de inconstitucionaiidad de ley de carácter general, parcial, que planteó María Eugenia De la Vega Cruz, con el objeto de impugnar: los párrafos "Autorización para construcción de cada torre de telecomunicaciones, previo estudio impacto ambiental Q.750,000.00" y "Autorización para construcción de antenas para retransmisión de Internet Q.2,000.00", contenidos en los numerales 1. y 2. del artículo 16, del Plan de Tasas, Rentas, Multas y demás Tributos del Municipio de San Antonio Huista del departamento de Huehuetenango, contenido en el Punto Sexto, del Acta número 28-2020, de dos de junio de dos mil veinte, correspondiente a la sesión ordinaria que celebró el Concejo Municipal de San Antonio Huista, del departamento de Huehuetenango. publicada en el Diario de Centro América el diecinueve de junio de dos mil veinte.

CONSIDERANDO

-I-

El artículo 138 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad establece: "...la Corte de Constitucionalidad deberá decretar, de oficio y sin formar articulo, dentro de los ocho días siguientes a la interposición, la suspensión provisional de la ley, reglamento o disposición de carácter general si, a su juicio, la inconstitucionalidad fuere notoria y susceptible de causar gravámenes irreparables. (-) La suspensión tendrá efecto general y se publicará en el Diario Oficial al dia siguiente de haberse decretado.".

En el presente caso, esta Corte estima que concurren los supuestos que prevé la norma legal precitada, razón por la cual se decreta la suspensión provisional de la disposición denunciada, como se indica en la parte resolutiva del presente auto.

CITA DE LEYES

Artículo citado, 139 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; 4 y 50 del Acuerdo 1-2013 de la Corte de Constitucionalidad.

POR TANTO

La Corte de Constitucionalidad, con base en lo considerado y leyes citadas resuelve:

 
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