EXPEDIENTE  4496-2022

Se decreta la suspensión provisional de los artículos 3, 4, 6 y 7 del Reglamento Municipal para la autorización de colocación de antenas o postes, del Municipio de San Juan Alotenango Departamento de Sacatepéquez, contenido en el Acta 042-2020.4

EXPEDIENTE 4496-2022

Oficial 7° de Secretaría General


Asunto: Inconstitucionalidad de ley de carácter general, parcial. Solicitante: María Eugenia de la Vega Cruz. Disposiciones denunciadas: artículos 3, 4, 6 y 7, del Reglamento Municipal para la Autorización de Colocación de Antenas o Postes, para la Comercialización de los Servicios de Telefonía, Televisión por Cable y/o Satelital y Conducción del municipio de San Juan Alotenango departamento de Sacatepéquez, contenido en el Punto Cuarto del Acta de Sesión Ordinaria Número 042-2020, de fecha trece de octubre de dos mil veinte, que celebró el Concejo Municipal de la Municipalidad de San Juan Alotenango departamento de Sacatepéquez, publicado en el Diario de Centro América el diecinueve de octubre de dos mil veinte.

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, dieciocho de agosto de dos mil veintidós.

Se tiene a la vista, para resolver la acción de inconstitucionalidad de ley de carácter general, parcial que promueve María Eugenia de la Vega Cruz, con el objeto de impugnar los artículos 3, 4, y 7, del Reglamento Municipal para la Autorización de Colocación de Antenas o Postes, para la Comercialización de los Servicios de Telefonía, Televisión por Cable y/o Satelital y Conducción del municipio de San Juan Alotenango departamento de Sacatepéquez, contenido en el Punto Cuarto, del Acta de Sesión Ordinaria Número 042-2020 de fecha trece de octubre de dos mil veinte, que celebró el Concejo Municipal de la Municipalidad de San Juan Alotenango departamento de Sacatepéquez, publicado en el Diario de Centro América el diecinueve de octubre de dos mil veinte.

CONSIDERANDO

-I-

El artículo 138 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad establece, en el apartado conducente, que "...la Corte de Constitucionalidad deberá decretar, de oficio y sin formar artículo, dentro de los ocho días siguientes a la interposición, la suspensión provisional de la ley, reglamento o disposición de carácter general si, a su juicio, la inconstitucionalidad fuere notoria y susceptible de causar gravámenes irreparables. // La suspensión tendrá efecto general y se publicará en el Diario Oficial al día siguiente de haberse decretado.".

-II-

En el presente caso, esta Corte estima que concurren los supuestos que prevé la norma legal citada, razón por la cual se decreta la suspensión provisional de las disposiciones denunciadas, como se indica en la parte resolutiva del presente auto.

LEYES APLICABLES

Artículo citado, 139, de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; 4 y 50 del Acuerdo 1-2013 de la Corte de Constitucionalidad.

POR TANTO

La Corte de Constitucionalidad, con base en lo considerado y leyes citadas, resuelve:

 
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